REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIA y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.

No Exp. AP31-S-2014-000753
SOLICITANTE (S): ORLANDO JOSE SOSA ROMAN y MARISOL ECHEVERRIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad, Nros. V-6.396.596 y V-6.228.028, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado JESUS ENRIQUE ARENAS, IPSA NRO. 200.633.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:
“….PRIMERO: Declaramos formalmente que el único bien habido en el curso de dicha sociedad conyugal es un bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 10-C de la décima planta de la Torre “B”, Etapa I del Conjunto bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado “Parque Residencial Loma Alta”, integrado por el terreno y las edificaciones sobre el construidas, ubicado en jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene una área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (86,54 m2), consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de circulación, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento Nº 10-D; ESTE: Apartamento Nº 10-B; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con un mil seiscientas trece diezmilésimas por ciento (0,1613%). Así como el puesto de estacionamiento que le corresponde de forma exclusiva distinguido con el Nº 123 de la planta 3, Nivel bajo del Sector “B”. El referido inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha 8 de agosto de 1989, bajo el Nº 47, Tomo 15, Protocolo Primero, y el préstamo fue cancelado en su totalidad por ante el “BFC” Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal (antes Fondo Común, C.A., Banco Universal), según documento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha (15) de octubre de 2009, bajo el Nº 61, Tomo 79, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría.
SEGUNDO: El precio del inmueble en cuestión y de que mutuo acuerdo estimamos actualmente es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00).
TERCERO: El exponente ORLANDO JOSE SOSA ROMAN, ya identificado, acepta y se compromete entregarle a la ciudadana MARISOL ECHVERRIA VIVAS, arriba identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), a su entera y total satisfacción, en dinero efectivo y de circulación legal en el país, o sea la mitad del justiprecio del inmueble objeto de esta liquidación y señalado en la condición segunda.
CUARTA: Así mismo, al exponente, ORLANDO JOSE SOSA ROMAN, se le adjudica en plena propiedad el inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 10-C de la décima planta de la Torre “B”, Etapa I del Conjunto bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado “Parque Residencial Loma Alta”, integrado por el terreno y las edificaciones sobre el construidas, ubicado en jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene una área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (86,54 m2), consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de circulación, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento Nº 10-D; ESTE: Apartamento Nº 10-B; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con un mil seiscientas trece diezmilésimas por ciento (0,1613%). Así como el puesto de estacionamiento que le corresponde de forma exclusiva distinguido con el Nº 123 de la planta 3, Nivel bajo del Sector “B”. El referido inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha 8 de agosto de 1989, bajo el Nº 47, Tomo 15, Protocolo Primero, y el préstamo fue cancelado en su totalidad por ante el “BFC” Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal (antes Fondo Común, C.A., Banco Universal), según documento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha (15) de octubre de 2009, bajo el Nº 61, Tomo 79, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría….”

En fecha 28 de Marzo de 2014, comparecieron los solicitantes ORLANDO JOSE SOSA ROMAN y MARISOL ECHEVERRIA VIVAS, antes identificados y ratificaron la solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, así mismo, la ciudadana MARISOL ECHEVERRIA VIVAS, antes identificada, manifestó haber recibido del ciudadano ORLANDO JOSE SOSA ROMAN, antes identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de pago correspondiente del cincuenta por ciento (50 %) del valor total del inmueble.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub-examine, consta de la copia certificada traída a los autos por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos ORLANDO JOSE SOSA ROMAN y MARISOL ECHEVERRIA VIVAS, en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2011, y el auto que la declara definitivamente firme en fecha 13 de junio de 2011.
Original del documento de constitución de Hipoteca Convencional de Primer Grado, autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha (15) de octubre de 2009, bajo el Nº 61, Tomo 79, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría
Original del documento de propiedad del inmueble objeto de la partición, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha 8 de agosto de 1989, bajo el Nº 47, Tomo 15, Protocolo Primero.
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ORLANDO JOSE SOSA ROMAN y MARISOL ECHEVERRIA VIVAS, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, que corre inserto a los folios (2 y 3) y el escrito de ratificación y aclaratoria que corre inserto al folio (23) de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el escrito de solicitud que corre inserto a los folios (2 y 3) y el escrito de ratificación y aclaratoria que corre inserto al folio (23) y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 08 de Abril de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE




EXP. No. AP31-S-2014-000753
LS/FM