REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º
Expediente AP31-S-2013-000700
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE(S): REMIGIA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.162.006.
APODERADO JUDICIAL: PABLO E. MORENO URIBE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.036.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el ciudadano PABLO E. MORENO URIBE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REMIGIA VILORIA, todos plenamente identificados, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro.981, de su hija MARLENE COROMOTO BARRIOS VILORIA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de julio de 2011, inserta en el Libro de Actas de Defunción llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que colocaron su nombre de la siguiente manera.”…OMAIRA VILORIA…” siendo lo correcto “…REMIGIA VILORIA…”. Tal como se evidencia de su acta de nacimiento, y cédula de identidad consignada en la presente solicitud así como su cédula de identidad.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos. Asimismo se instó a la solicitante a consignar todos los documentos en copia certificada.
Compareció en fecha 22 de abril de 2013, el abogado en ejercicio Pablo E. Moreno Uribe, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REMIGIA VILORIA, y consignó todos los documentos en copia certificada.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2013, el Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció el 27 de mayo de 2013, el abogado en ejercicio Pablo E. Moreno,en su carácter de autos, quien consigno consignó las copias a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de junio de 2013, compareció el abogado en ejercicio Pablo E. Moreno y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 10 de junio de 2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 14 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos BELKIS COROMOTO TORRES MERLO y FRANCISCO ESTEBAN IZAGUIRRE BITRIAQGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.814.265 y V-4.353.786 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 20 de junio de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 105º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 27 de junio de 2013, el abogado en ejercicio Pablo E. Moreno anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana REMIGIA VILORIA y consignó escrito de promoción de pruebas.
Se dictó auto en fecha 15 de julio de 2013, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por el solicitante cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 15 de julio de 2013, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público y señalo al Tribunal que acuerde oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), requiriendo los datos Filiatorios correspondientes a la De Cujus MARLENE COROMOTO BARRIOS VILORIA, a los fines que sea agregada a los autos. Practicada la actuación requerida por este Despacho, nada tengo que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
Compareció en fecha 09 de agosto de 2013, el abogado en ejercicio Pablo E. Moreno, identificado plenamente, y solicitó al Tribunal se pronuncie sobre lo peticionado por la Fiscal 105º del Ministerio Público.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2013, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitan los Datos Filiatorios de la De Cujus MARLENE COROMOTO BARRIOS VILORIA.
En fecha 17 de octubre de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando oficio Nº 1560-13 debidamente firmado dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Compareció en fecha 09 de enero de 2014, el abogado en ejercicio Pablo E. Moreno, identificado plenamente, y solicitó al Tribunal, se oficie nuevamente al SAIME.
Por auto de fecha 29 de enero de 2014, se ordenó oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitan los Datos Filiatorios de la De Cujus MARLENE COROMOTO BARRIOS VILORIA.
En fecha 11 de febrero de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Sede, consignando oficio Nº 1747-2014, debidamente firmado dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Compareció en fecha 20 de marzo de 2014, el abogado en ejercicio Pablo E. Moreno, identificado plenamente, y solicitó al Tribunal, se oficie nuevamente al SAIME.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2014, se ordenó oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitan los Datos Filiatorios de la De Cujus MARLENE COROMOTO BARRIOS VILORIA.
Se recibió los datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Documento Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública, de Cagua Estado Aragua, otorgado por la ciudadana REMIGIA VILORIA, a favor de los abogados PABLO E. MORENO URIBE y PABLO C. MORENO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.036 y 130.994 respectivamente, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 191, de fecha 24 de octubre de 1944, de la solicitante REMIGIA VILORIA, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, mediante la cual se evidencia el nombre correcto de la solicitante; y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 981, de fecha 01 de julio de 2011, de la De Cujus MARLENE COROMOTO BARRIOS VILORIA, expedida por ante la Oficina Subalterna de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error cometido en el nombre de la solicitante y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Planilla de Datos Filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la De Cujus MARLENE COROMOTO BARRIOS VILORIA; y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara
Testimoniales de fecha 14 de junio de 2013, de los ciudadanos BELKIS COROMOTO TORRES MERLO y FRANCISCO ESTEBAN IZAGUIRRE BITRIAQGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.814.265 y V-4.353.786, respectivamente, a través de las cuales declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en virtud de ello este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Defunción Nº 981, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Defunción, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2011, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 981, peticionada por la ciudadana REMIGIA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.162.006.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 981, de la De Cujus MARLENE COROMOTO BARRIOS VILORIA en consecuencia en lo que respecta al nombre de la solicitante donde se lee: “...Nombres y apellidos de la Madre del Fallecido (a) OMAIRA VILORIA…”, debe leerse: “…Nombres y apellidos de la Madre del Fallecido (a) REMIGIA VILORIA…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 981, de fecha 01 de julio de 2007 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2013-000700
AAML/MVS/dmsh
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