REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
-I-
Expediente N° AP31-S-2013-011941
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ADELAIDA JOSEFINA OSORIO MARRERO Y CIRO JOSÉ MARTÍNEZ ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.629.835 y V-6.661.700, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO CHACÍN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.051.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2013, por los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA OSORIO MARRERO Y CIRO JOSÉ MARTÍNEZ ALADEJO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.629.835 y V.-6.661.700, respectivamente, asistidos por el abogado ADOLFO CHACÍN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.051, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de noviembre de 1988 por ante la Alcaldía del Municipio Cayapa, Distrito Acevedo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 28, Folio 28, Tomo 1 del año 1988, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: TONNY JOSÉ MARTÍNEZ OSORIO Y MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad; que establecieron su último domicilio conyugal en el Parcelamiento La Fe, Sector Arizona, Callejón Las Flores, Nº A077, Las Adjuntas Macarao, Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 10 de enero de 1993 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2014, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 20 de marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2014, compareció la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y señaló que no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 28, Folio 28, Tomo 1 del libro del año 1988, expedida por la Alcaldía del Municipio Cayapa, Distrito Acevedo del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA OSORIO MARRERO Y CIRO JOSÉ MARTÍNEZ ALADEJO, contrajeron matrimonio en fecha 23 de noviembre de 1988, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1380 del libro del año 2009, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio José Tadeo Monagas Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico, correspondiente a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ OSORIO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1076, del libro del año 1989, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano TONNY JOSÉ MARTÍNEZ OSORIO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA OSORIO MARRERO Y CIRO JOSÉ MARTÍNEZ ALADEJO.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 10 de enero de 1993 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA OSORIO MARRERO Y CIRO JOSÉ MARTÍNEZ ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.629.835 y V-6.661.700, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Cayapa, Distrito Acevedo del Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1988, según Acta de Matrimonio Nº 28, Folio 28, Tomo 1 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (_______) días del mes de _____________ del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
Exp. AP31-S-2013-011941
MCGH/Af
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