REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
<
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
-I-
Expediente N° AP31-S-2013-002877
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: YAJAIRA ISABEL GONZÁLEZ ROSALES y JOSÉ RAFAEL COSTERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.903.809 y V-9.044.532, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MELIAM CANGA CAMPOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 3 de abril de 2013, por los ciudadanos YAJAIRA ISABEL GONZÁLEZ ROSALES y JOSÉ RAFAEL COSTERO CARDENAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.903.809 y V-9.044.532, respectivamente, asistidos por la abogado Meliam Canga Campos, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de octubre de 1985 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 604 del año 1985, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: JOSÉ RAFAEL COSTERO GONZÁLEZ, CRISFEL JESÚS COSTERO GONZÁLEZ y YAISBEL JOSEFINA COSTERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal El Guamito, edificio Las Columnas, planta baja, apartamento 7, El Manicomio, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 22 de octubre de 2006 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2013, compareció la abogada en ejercicio Meliam Canga Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292 y consignó las copias simples a los fines de librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 30 de mayo de 2013, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 17 de junio de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de octubre de 2013, la ciudadana YAJAIRA GONZALEZ ROSALES, confirió poder apud acta al abogado MELIAN CANGA CAMPOS.
En fecha 28 de octubre de 2013, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público y señaló a la ciudadana Juez inste a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial, toda vez que al presente expediente solo se incorporaron copias simples de las cédulas de identidad de los mismos y practicada la actuación requerida por este despacho Fiscal, nada tengo que objetar a los fines de continuar con el procedimiento correspondiente.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos YAISBEL JOSEFINA COSTERO GONZÁLEZ y JOSÉ RAFAEL COSTERO GONZÁLEZ.
Compareció en fecha 30 de enero de 2014, la abogada en ejercicio Meliam Canga Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292, y consignó las copias certificadas de las actas de nacimiento solicitadas por la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 604 del libro del año 1985, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YAJAIRA ISABEL GONZÁLEZ ROSALES y JOSÉ RAFAEL COSTERO CARDENAS, contrajeron matrimonio en fecha 23 de octubre de 1985, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1696 del libro del año 1985, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAFAEL COSTERO GONZÁLEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 2185 del libro del año 1986, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano CRISFEL JESÚS COSTERO GONZÁLEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1680 del libro del año 1990, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana YAISBEL JOSEFINA COSTERO GONZÁLEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YAJAIRA ISABEL GONZÁLEZ ROSALES y JOSÉ RAFAEL COSTERO CARDENAS.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 22 de octubre de 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YAJAIRA ISABEL GONZÁLEZ ROSALES y JOSÉ RAFAEL COSTERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.903.809 y V-9.044.532, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 1985, según Acta de Matrimonio Nº 604 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (____) días del mes de _____________ del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
Exp. AP31-S-2013-002877
MCGH/Af/dmsh
|