REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 155º
-I-
Expediente N° AP31-S-2013-010316
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: KENIA ALEXANDRA PEÑA MIJARES y CARLOS JAVIER GÓMEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.540.764 y V-16.012.248, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MINERVA ÁVILA, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 71.661.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2013, por los ciudadanos KENIA ALEXANDRA PEÑA MIJARES y CARLOS JAVIER GÓMEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.540.764 y V-16.012.248, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Minerva Ávila, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 71.661, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 24 de octubre de 2008 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 67 del año 2008, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en Kilómetro 5, carretera El Junquito, sector La Fortuna, casa Nº 27, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 25 de octubre de 2008 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2013, compareció la ciudadana KENIA ALEXANDRA PEÑA MIJARES, asistida por la abogada en ejercicio Minerva Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.661 y consigno las copias simples a los fines de librar la boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 13 de diciembre de 2013, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 15 de enero de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal 99º del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2014, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, y señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 67 del libro del año 2008, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ESPERANZA KENIA ALEXANDRA PEÑA MIJARES y CARLOS JAVIER GÓMEZ RIVERO, contrajeron matrimonio en fecha 24 de octubre de 2008, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos KENIA ALEXANDRA PEÑA MIJARES y CARLOS JAVIER GÓMEZ RIVERO.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 25 de octubre de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KENIA ALEXANDRA PEÑA MIJARES y CARLOS JAVIER GÓMEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.540.764 y V-16.012.248, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, en fecha 24 de octubre de 2008, según Acta de Matrimonio Nro. 67 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil..
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (_______) días del mes de _____________ del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
Exp. AP31-S-2013-010316/MCGH/Af/dmsh.
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