REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
-I-
Expediente N° AP31-S-2013-010618
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ ALBORNOZ PALOMARES y YUDITH COROMOTO RUIZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.589.120 y V-5.971.547, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID ACUÑA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.495.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2013, por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ALBORNOZ PALOMARES y YUDITH COROMOTO RUIZ CANELON, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.589.120 y V-5.971.547, respectivamente, asistidos por la abogada INGRID ACUÑA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.495, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de febrero de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 28 del año 1990, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombres ELLEN JURITZA ALBORNOZ RUIZ, BARBARITA NAKARY ALBORNOZ RUIZ, ANDY ANTONIO ALBORNOZ RUIZ y WENDY ELIBETH ALBORNOZ RUIZ, mayores de edad; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Las Clavellinas, Casa Nº 51, Carapita, Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 18 de julio de 1996 y es por ello que solicitan se decrete el divorcio, fundamentado en la ruptura prolongada de su vida en común, por haber transcurrido más de cinco (5) años de estar separados de hecho.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2014, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 04 de febrero de 2014, el Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2014, compareció la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y señaló que por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 28 del libro del año 1990, expedida por el Registrador Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ALBORNOZ PALOMARES y YUDITH COROMOTO RUIZ CANELON, contrajeron matrimonio en fecha 23 de febrero de 1990, por ante la primera autoridad civil de la nombrada parroquia. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 617, expedida en fecha 31 de agosto de 2012, por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 4 de marzo de 1988, fue presentado un niño por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ALBORNOZ PALOMARES, nacido el 29 de noviembre de 1987, que tiene por nombre ANDY ANTONIO, que es hijo del presentante y de YUDITH COROMOTO RUIZ CANELON; instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1354, expedida en fecha 31 de agosto de 2012, por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 29 de junio de 1982, fue presentada una niña por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ALBORNOZ PALOMARES, nacida el 22 de mayo de ese año, que tiene por nombre ELLEN YURITZA, que es hija reconocida del presentante y de YUDITH COROMOTO RUIZ CANELON; instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 3354, expedida en fecha 31 de agosto de 2012, por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 16 de noviembre de 1989, fue presentada una niña por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ALBORNOZ PALOMARES, nacida el 13 de julio de ese año, que tiene por nombre BARBARITA NAKARY, que es hija del presentante y de YUDITH COROMOTO RUIZ CANELON; instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 186, expedida en fecha 29 de junio de 2012, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 19 de enero de 1981, fue presentada una niña por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ALBORNOZ PALOMARES, nacida el 18 de diciembre de 1980, que tiene por nombre WENDY ELIBETH, que es hija del presentante y de YUDITH COROMOTO RUIZ CANELON; instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ALBORNOZ PALOMARES, ANDY ANTONIO ALBORNOZ RUIZ, WENDY ELIBETH ALBORNOZ RUIZ, ELLEN JURITZA ALBORNOZ RUIZ y YUDITH COROMOTO RUIZ CANELON.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 18 de julio de 1996 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ALBORNOZ PALOMARES y YUDITH COROMOTO RUIZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números V-4.589.120 y V-5.971.547, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de febrero de 1990, según Acta de Matrimonio Nro. 28 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (_______) días del mes de _____________ del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
Exp. AP31-S-2013-010618.
MCGH/Af/fm
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