REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
SOLICITANTES: WILFRIDO JOSÉ AGUIRRE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.445.001 y la ciudadana ADA MARINA RAMIREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.996 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.053, actuando en su propio nombre y representación, y asistiendo al solicitante.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto Provisorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado y recibido en fecha 12 de febrero de dos mil catorce (2014), comparecen los ciudadanos WILFRIDO JOSÉ AGUIRRE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.445.001 y la ciudadana ADA MARINA RAMIREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.996 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.053, actuando en su propio nombre y representación, y asistiendo al solicitante, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2000, que no procrearon hijos, y que existen bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 02 de abril de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, WILFRIDO JOSÉ AGUIRRE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.445.001 y la ciudadana ADA MARINA RAMIREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.996.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2000.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES