REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2013-001771
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 5 de noviembre de 1948, bajo el Nº 737, Tomo 4-D.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI CHITTARO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.738.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MICHEL VARGAS HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.976.455.
APODERADO JUDICIAL o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que el ciudadano FRANCISCO MICHEL VARGAS HERNANDEZ, antes identificado, adquirió el apartamento Nº 21-D-3 que forma parte del mencionado CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CARABOBO PLAZA, ubicado en la Avenida Sur 13 entre las esquinas de Quesera a Niquitao, Parroquia San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital, Torre “D”, según consta de documento que fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 14 de diciembre de 1983, bajo el Nº 32, Tomo 33, Protocolo Primero, con dicha adquisición, el propietario FRANCISCO MICHEL VARGAS HERNANDEZ, previamente identificado, pasó a formar parte del condominio CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CARABOBO PLAZA, cuyas normas se encuentran establecidas en el Documento de Condominio y su Reglamento. Estando obligado al pago de los gastos comunes y no comunes, este no ha pagado las cuotas de condominio correspondientes a los meses que van desde Julio de 2011 a Septiembre de 2013, tal y como se evidencia de recibos y planillas de liquidación de gastos comunes y no comunes correspondientes al apartamento Nº 21-D-3 del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CARABOBO PLAZA, Torre “D”, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 31.898,00) (…) Ciudadano Juez, a pesar de haber hecho gestiones previas para obtener el pago correspondiente a las cantidades adeudadas por conceptos de cuotas de condominio, estas no han resultado positivas, en virtud de ello es que procedió a demandar al ciudadano FRANCISCO MICHEL VARGAS HERNANDEZ al COBRO DE BOLIVARES.

Fundamentaron su acción en los artículos 7, 11, 12, 15, 18 y 20 de la Ley de propiedad Horizontal 1277, 1746 y 1.737 del Código Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2013 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 05/12/2013 compareció la apoderada actora y dejó constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación personal del demandado.
En fecha 12 de febrero de 2014, compareció la apoderada actora y solicitó se libre compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 05/03/2014, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 11/03/2014, compareció la ciudadana LAURA PIUZZI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales.

Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 11 de marzo de 2014, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A. contra FRANCISCO MICHEL VARGAS HERNANDEZ, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación. Los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaria de este Juzgado, conforme con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, primero (1º) de Abril de 2014.- Años: 203º y 155º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,

MILAGROS ADELLÁN

En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Igualmente se desglosaron los originales, para ser entregados a la parte que los produjo.

LA SECRETARIA ACC.,

MILAGROS ADELLÁN
IGC/MA
EXP. Nº AP31-V-2013-001771