REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 204° y 155°


SOLICITANTES: ANA SELENIA DEL VALLE GARRIDO TORREALBA y REINALDO LUÍS MARCANO CASADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.290.459 y V-6.890.156, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIÁCOMO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
Expediente Nro. AP31-S-2012-009885
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 23 de octubre de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ANA SELENIA DEL VALLE GARRIDO TORREALBA y REINALDO LUÍS MARCANO CASADO, asistidos por el abogado en ejercicio Oswaldo José Confortti Di Giácomo, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de marzo de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 17, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1999, consignada junto al escrito de solicitud.
En su escrito de solicitud expresan quede la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización Colina Quinta Altamira, calle 1, Residencias Altavista Plaza, Torre B, piso 11, apartamento 112-B, El Márques Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2012, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de enero de 2014, compareció el ciudadano REINALDO LUÍS MARCANO CASADO, asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo José Confortti Di Giácomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.424, y solicitó la conversión en divorcio y se notifique a su cónyuge.
En fecha 23 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ANA SELENIA DEL VALLE GARRIDO TORREALBA, a los fines que emita su opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge.
Compareció en fecha 26 de febrero de 2014, el alguacil titular Douglas Vejar Bastidas adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo con sede pajaritos, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANA SELENIA DEL VALLE GARRIDO TORREALBA.
En fecha 21 de marzo de 2014, compareció la ciudadana ANA SELENIA DEL VALLE GARRIDO TORREALBA, asistida por el abogado en ejercicio Juan F. Correa de León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294, se dio por notificada y solicitó la conversión en divorcio. Asimismo otorgo poder apud acta al mencionado abogado.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 17, de fecha 13 de marzo de 1999, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANA SELENIA DEL VALLE GARRIDO TORREALBA y REINALDO LUÍS MARCANO CASADO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA SELENIA DEL VALLE GARRIDO TORREALBA y REINALDO LUÍS MARCANO CASADO.


-II-
MOTIVACION


Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 13 de noviembre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: ANA SELENIA DEL VALLE GARRIDO TORREALBA y REINALDO LUÍS MARCANO CASADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.290.459 y V-6.890.156, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en de fecha 13 de marzo de 1999, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 17, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1999.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la comunidad conyugal
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) el mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC,


MILAGROS ADELLAN




Exp-AP31-S-2012-009885
IGC/MA/dmsh