REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-011931
SOLICITANTES: JOSE MANUEL DA COSTA RODRIGUEZ y MERCEDES MARINA BELLO PRADO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.060.382 y V-11.059.260, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIO RAFAEL YUGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.399.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL DA COSTA RODRIGUEZ y MERCEDES MARINA BELLO PRADO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.060.382 y V-11.059.260, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO RAFAEL YUGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.399, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando asentado bajo el Acta Nº 24; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortunas, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de febrero de 2014, quien compareció en fecha 26 de febrero de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL DA COSTA RODRIGUEZ y MERCEDES MARINA BELLO PRADO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.060.382 y V-11.059.260, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 2 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando asentado bajo el Acta Nº 24. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,
ABG. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 01 de abril de 2014, siendo las 10:42 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. ENDERSON LOZANO.-
EXP. Nº AP31-S-2013-011931
ASIENTO LIBRO DIARIO:22
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