REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-010956

SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA MAURERA BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.178.776.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.419.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°) Provisorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARLENE JOSEFINA MAURERA BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.178.776, asistida por la Abogada CARMEN RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.419, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 498, Folio 277, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador (actualmente Municipio Libertador) del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), de fecha 3 de Diciembre de 1962, relativa al nacimiento de la precitada solicitante, MARLENE JOSEFINA MAURERA BORGES, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre, como “MILDRED BORGES”, cuando lo correcto es “JOSEFINA BORGES”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada de la partida de nacimiento errada, copia certificada del acta de defunción de su madre, copia certificada del acta de nacimiento de su madre y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de ambas; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de Marzo de 2014, quien compareció en fecha 25 de Marzo de 2014, no objetando al respecto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 03 de Diciembre de 1962, correspondiente a la ciudadana MARLENE JOSEFINA MAURERA BORGES.- Dicha acta aparece signada con el Nº 498, folio 277, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1962, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…MILDRED BORGES …” debe decir: “…JOSEFINA BORGES …”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 21 de Abril de 2014, siendo la 1:56 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2012-010956
ASIENTO LIBRO DIARIO: 51