REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-002018
SOLICITANTES: WILL JOSE LEON RIVAS y YEEZY KARINA CEJAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.429.318 y V-17.287.569, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: NORA YSTURIZ CASTILLO, YANETT ISTURIZ y ZAHIR ISTURIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.749, 71.664 y 76.132, respectivamente.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 11 de Marzo del año 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, WILL JOSE LEON RIVAS y YEEZY KARINA CEJAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.429.318 y V-17.287.569, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 de Junio de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 205, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos YEEZY KARINA CEJAS MOTA y WILL JOSE LEON RIVAS, antes identificados, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos WILL JOSE LEON RIVAS y YEEZY KARINA CEJAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.429.318 y V-17.287.569, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de Junio de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 205.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha, 21 de Abril de 2014, siendo la 1:19 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2013-002018
ASIENTO LIBRO DIARIO: 48
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