REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-009272

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
SOLICITANTES: VIRGINIA JUSTINA LAYA DE GAMEZ y NERMI DE JESUS GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.882.466 y V-5.620.939, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.130.-

MINISTERIO PÚBLICO: YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante oficio Nº 2013-571, recibido en fecha 11 de Octubre de 2013, proveniente del JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MIRANDA, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos VIRGINIA JUSTINA LAYA DE GAMEZ y NERMI DE JESUS GAMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.882.466 y V-5.620.939, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.130, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Noviembre de 1977, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el acta número 119; que de esa unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos: Nermi José, Nery De Jesús, Nerni Joham, Nervy Javier y Estela Janette, mayores de edad, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 15 de Octubre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de Febrero de 2014, quien compareció el 31 de marzo de 2014, no objetando nada al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos VIRGINIA JUSTINA LAYA DE GAMEZ y NERMI DE JESUS GAMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.882.466 y V-5.620.939, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, 18 de Noviembre de 1977, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 119.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 21 de abril de 2014, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-
EXP. Nº AP31-S-2013-009272
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30