REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-000235
SOLICITANTES: TOMAS ENRIQUE GAVIDIA MONTERO y ROSALIA DEL VALLE RAMOS DE GAVIDIA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.002.422 y V-4.769.559 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR CENTENO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.278.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GAVIDIA MONTERO y ROSALIA DEL VALLE RAMOS DE GAVIDIA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.002.422 y V-4.769.559 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR CENTENO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.278, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de julio de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), quedando asentado bajo el Acta Nº 230; que no adquirieron bienes de fortunas y procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre NANCY ROSALIA, nacida el once (11) de Julio de 1.974, MARIANA ROSALIA, nacida el primero (01) de Agosto de 1.978, TOMAS JESUS, nacido el nueve (09) de Septiembre de 1.980 y CARLOS ALBERTO, nacido el veinte (20) de mayo de 1.989, todos mayores de edad, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de enero de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de febrero de 2014, quien compareció el 31 de marzo de 2014 y no objetó nada al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GAVIDIA MONTERO y ROSALIA DEL VALLE RAMOS DE GAVIDIA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.002.422 y V-4.769.559 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de julio de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), quedando asentado bajo el Acta Nº 230. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,


ABG. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 21 de abril de 2014, siendo las 12:03 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. ENDERSON LOZANO.-
EPX. Nº AP31-S-2014-000235
ASIENTO LIBRO DIARIO: 40