REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002385
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 26 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GRANADILLO TORI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.817.178, asistida por la abogada YOLANDA ANGELICA DERETT GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.864 y por el ciudadano RAUL ALBERTO GRANADILLO BUSTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.969.805, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOSER DIAZ y titular de la cédula de identidad No. 6.559.765, asistido por el abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.893, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA GRANADILLO TORI y RAUL ALBERTO GRANADILLO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GRANADILLO TORI los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano FRANCISCO JAVIER MOSER DIAZ, sobre un Vehículo automotor con las siguientes características: CLASE; Camioneta, MARCA: Suzuki, MODELO: Grand Vitara, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2008, COLOR: Plata, SERIAL DE CARROCERIA: JS3TD94V484107201, SERIAL DEL MOTOR: H27A-279334, PLACA: AB352FG, USO: PARTICULAR, se evidencia su propiedad según certificado de origen, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 9890503769 y Nº de registro BA-63770, de fecha 29 de agosto de 2008.
2) El cinco por ciento (5%) de un inmueble destinado a vivienda, designado con el Nº Pent House uno (PH-1), Edificio “TORRES”, Conjunto Residencial YACAMBU, ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha propiedad consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 28 de junio de 1977, bajo el Nº 12, Tomo 27, Protocolo Primero.
3) El cinco por ciento (5%) de un inmueble destinado a vivienda, designado con el Nº (4-B), ubicado en la planta cuarta del edificio Residencias La Montaña, ubicado en la Avenida Intervecinal de las Colinas de Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha propiedad consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 19 de julio de 1978, bajo el Nº 11, Tomo37, Protocolo Primero.
4) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano FRANCISCO JAVIER MOSER DIAZ sobre un inmueble destinado a vivienda, distinguido con las letras PHB-A, que forma parte de la torre B, Residencias las Gaviotas, ubicado en la Avenida Sucre de la Urbanización Jorge Coll, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, la propiedad de dicho inmueble consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de septiembre de 2002.
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Federación y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 24 de abril de 2014, siendo las 10:06 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
VMDS/EL/JP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-002385
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13
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