REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-010977
SOLICITANTES: IVET CAROLINA ROMERO TORRES y ORLANDO JUNIOR PEÑUELA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.030.555 y V- 14.017.140, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.669.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado en fecha 19 de Noviembre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, IVET CAROLINA ROMERO TORRES y ORLANDO JUNIOR PEÑUELA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.030.555 y V- 14.017.140, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 06 de Octubre de 2008, por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según acta Nº 12, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II

En fecha 14 de Marzo de 2014, el ciudadano ORLANDO JUNIOR PEÑUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.017.140, asistido por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.669, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVET CAROLINA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.030.555, presentaron diligencia solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos IVET CAROLINA ROMERO TORRES y ORLANDO JUNIOR PEÑUELA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.030.555 y V- 14.017.140, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de Octubre de 2008, por ante la Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según acta Nº 12, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson lozano.-

En esta misma fecha ocho de Abril de 2014, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El Secretario,

Abg. Enderson lozano.-


EXP. Nº AP31-S-2012-010977
ASIENTO LIBRO DIARIO: 15