REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-00495
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada CRISTINA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.376, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSVALDO BIGOTT ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.085.613,; este Tribunal observa:
En el presente caso, se solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano OSVALDO BIGOTT ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.085.613, el cual corre inserta bajo el N° 53, folio 27 del año 1942 del Libro de Registro Civil, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Departamento Libertador del Distrito Federal el día 17 de abril de 1942, alegando que se le cambie su nombre OSVALDO que es su nombre actual, el cual aparece en su partida de nacimiento, por el del nombre OSWALDO, por ser éste último, el único nombre que se le ha dado en todas las facetas de su vida, incluyendo en las diferentes instituciones educativas en las que ha estudiado, en su vida diaria y que en definitiva aparece en todos sus documentos personales desde hace muchos.-
Ahora bien, este Juzgado observa que el funcionario el cual levantó dicha acta no incurrió en error ni omitió datos que ameriten rectificación, pues el hecho que se le haya cambiado una letra en el nombre –de acuerdo a lo expuesto por el solicitante- no por ello constituye un error en el acta, ya que en el presente caso no estamos en presencia de una cuestión documental susceptible de ser corregida por vía de las acciones relativas a los actos del registro civil. Diferente es el caso en que dicho cambio de letra se hubiere cometido en una acta posterior a la de nacimiento, en cuyo caso, se puede constatar dicho error con el nombre que efectivamente aparezca en el acta de nacimiento.
Siendo así, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, actuando en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley estima que es INADMISIBLE la acción propuesta y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 09 de abril de 2014, siendo las 11:03 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2014-000495
ASIENTO LIBRO DIARIO: 22
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