REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 21 de abril de 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Número 2009-000324
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil GUARAOS INVERSIONES, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del estado Zulia el diecisiete (17) de julio de 2009, bajo el número 25, Tomo 50-ARM11. (Por cesión de derechos litigiosos, que cursan a los folios ciento ochenta y cinco (185) y ciento ochenta y ocho (188))
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos BERNANDO BENTATA, ARTURO JESÚS BRAVO ROA, JOSÉ RAMON VARELA y VICTORIA PÉREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.975.664, V- 6.915.998, V- 6.230.682 y V- 14.546.584 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.661, 38.593, 69.616 y 123.829.
PARTE DEMANDADA: el buque LION DREAM, de bandera guatemalteca, inscrito en la Organización Marítima Internacional bajo el número 898658, Año de construcción: 1945, Tonelaje Reg. Bruto: 298.00, Tipo: Tanquero, en la persona de su Capitán ciudadano GERMAN MONROY, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte emitido por ese país No. 891645, y a éste en nombre propio en su condición de Capitán del buque.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (4) de noviembre de 2009, el abogado en ejercicio DIEGO GONZÁLEZ CRESPO, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 90.951, actuando como apoderado judicial de POSEIDON SERVICES, S.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de julio de 1997, anotado bajo el Nº 08, Tomo 60-A, presentó ante este Tribunal, demanda por COBRO DE BOLÍVARES, contra el buque LION DREAM, de bandera guatemalteca, inscrito en la Organización Marítima Internacional bajo el número 898658, Año de construcción: 1945, Tonelaje Reg. Bruto: 298.00, Tipo: Tanquero, en la persona de su Capitán ciudadano GERMAN MONROY, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte emitido por ese país No. 891645, y a éste en nombre propio. Asimismo, solicitó medida cautelar de prohibición de zarpe.
El día cinco (05) de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, por lo que ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual manera, negó la medida cautelar de prohibición de zarpe.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de 2009, el abogado Diego González Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cedió los derechos litigiosos de su representada a la empresa GUARAOS INVERSIONES, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de julio de 2009, bajo el No 25, Tomo 50-ARM1.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, se recibió las resultas de la comisión contentiva de la práctica de la citacion, proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue cumplida.
El veinticinco (25) de febrero de 2010, el abogado Ramón Varela Varela, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma del libelo de la demanda. Asimismo, solicitó nuevamente que se decretara medida cautelar de prohibición de zarpe.
Mediante auto de fecha dos (02) de marzo de 2010, este Tribunal, en cuanto a la resulta del despacho de comisión recibido en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, y a los fines de determinar la procedencia del emplazamiento, ordenó solicitar mediante oficio a la Capitanía de Puerto de Maracaibo, copia del Rol de Tripulantes del Buque LION DREAM, para que informara a partir de que fecha el ciudadano GERMAN MONROY, dejó de cumplir funciones de Capitán de la referida embarcación.
En fecha cinco (05) de marzo de 2010, el abogado Bernardo Bentata, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde apeló del auto de fecha dos (02) de marzo de 2010.
El diez (10) de marzo de 2010, este Tribunal negó la apelación interpuesta en fecha cinco (05) de marzo de 2010, por el abogado Bernardo Bentata, apoderado judicial de la parte actora.
El veintiséis (26) de marzo de 2010, se recibió oficio No. 0446, proveniente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de Maracaibo, a fin de remitir el Rol de Tripulante de la embarcación LION DREAM.
Mediante auto de fecha seis (06) de abril de 2010, este Tribunal admitió la reforma del libelo de demanda y ordenó nuevamente la citación del buque LION DREAM y su Capitán German Monroy, para lo cual ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual manera, negó la medida cautelar de prohibición de zarpe.
En fecha nueve (09) de abril de 2010, se recibió la resulta de recurso de hecho, el cual fue declarado con lugar, revocó el auto de fecha diez (10) de marzo de 2010 y ordenó a este Tribunal oír la apelación interpuesta en fecha cinco (05) de marzo de 2010.
El nueve (09) de abril de 2010, el abogado José Ramón Varela, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que apeló del auto de admisión de la reforma del libelo, de fecha seis (06) de abril de 2010, única y exclusivamente en cuanto a la negativa del Tribunal de dar por consumada la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2010, este Tribunal oyó la apelación en el efecto devolutivo, interpuesta en fecha cinco (05) de marzo de 2010, y ordenó remitir diversas copias certificadas al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha catorce (14) de abril de 2010, este Tribunal oyó apelación libremente, interpuesta en fecha nueve (09) de abril de 2010 y ordenó remitir mediante oficio el expediente al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, para que conociera de dicha apelación.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2010, presentada por el abogado Bernardo Bentata, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que desistió de la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de abril de 2010, contra el auto de fecha seis (06) de abril de 2010.
En fecha cinco (05) de mayo de 2010, el Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en el ciudad de Caracas, homologó el Desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, efectuado en fecha nueve (09) de abril de 2010, por la parte actora.
El día once (11) de mayo de 2010, este Tribunal recibió el expediente, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, contentivo de la resulta de la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de abril de 2010, la cual fue homologada.
En fecha once (11) de mayo de 2010, este Tribunal recibió la resulta de la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de marzo de 2010, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, la cual fue homologada.
El diez (10) de agosto de 2010, se recibió la resulta del despacho de comisión contentivo de la práctica de la citación, proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenado mediante auto de fecha seis (06) de abril de 2010, el cual no fue cumplido.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, en virtud de haber sido designado Juez Temporal, el Doctor Álvaro Cárdenas, se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, en virtud de haber culminado su período vacacional, el Juez Doctor Francisco Villarroel, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACION
En virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-11-2675, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, debidamente juramentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva veintinueve (29) de noviembre de 2011, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha treinta (30) de abril de 2010, donde el abogado en ejercicio Bernardo Bentata, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que desistió de la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de abril de 2010, contra el auto de fecha seis (06) de abril de 2010, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día fue treinta (30) de abril de 2010, donde el abogado en ejercicio Bernardo Bentata, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que desistió de la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de abril de 2010, contra el auto de fecha seis (06) de abril de ese mismo año, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN `
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES fue intentado por la sociedad mercantil GUARAOS INVERSIONES, C.A., (Por cesión de derechos litigiosos, que cursan a los folios ciento ochenta y cinco (185) y ciento ochenta y ocho (188)) en contra del buque LION DREAM y su Capitán GERMAN MONROY.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad de mercantil GUARAOS INVERSIONES, C.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio BERNANDO BENTATA, ARTURO JESÚS BRAVO ROA, JOSÉ RAMON VARELA y VICTORIA PÉREZ CONTRERAS, identificado en autos, para que luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.
Líbrese boleta de Notificación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014, siendo las 1:40 de la tarde. Archívese el expediente. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, se libró boleta de notificación, siendo las 1:45 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ
MDAA/brm/adg. -
Expediente Nº. 2009-000324
Pieza Nº 2 Cuaderno Principal
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