REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de abril de 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº TI 2010-1359 (2010-000358)
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil TRANSPORTE FERSON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 26 del mes de enero del año 1.994, bajo el Nº 08, Tomo 58-A de los libros de comercio respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ANA GABRIELA ZAVARSE SOTO, ARNALDO ZAVARSE PÉREZ y ARNALDO ZAVARSE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.494.224, V-4.454.756 y V-17.316.805, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.144, 55.655 y 142.125, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 97-A, expediente Nº 487346 de fecha 25 de septiembre de 2.002.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, este Tribunal dejó constancia que fue recibida demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la sociedad mercantil TRANSPORTE FERSON, C.A. contra la sociedad mercantil INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A.
Por auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2010, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa, se abocó a su conocimiento y en consecuencia se ordenó la notificación de la parte actora de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda, se procedió a su admisión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se estableció proveer en el Cuaderno de Medidas correspondiente al expediente, una vez se reanudara el curso de la causa.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, el Juez Temporal Alvaro Cardenas Medina, se avocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, el Juez Francisco Villarroel, se avocó al conocimiento de la causa.
II
MOTIVACIÓN
En virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-11-2675, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, debidamente juramentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva veintinueve (29) de noviembre de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Visto que este asunto fue declinado en fecha cuatro (4) de mayo de 2010 de oficio y este Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2010 se abocó, admitió la demanda; y ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil “NAVIERA JOMIR 2021, C.A.”, y la notificación de la parte actora, por tal razón se dejan sin efecto ambas boletas, y se ordena anexarlas al presente expediente con su respectiva compulsa.
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se aprecia que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha veintiocho (28) de abril de 2010, cuando por diligencia el abogado de la parte actora, señaló el domicilio de la parte demandada con el fin de la práctica de su citación y que para ello se comisionara al Tribunal de Municipio correspondiente, siendo dicha diligencia presentada ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; de igual forma, se puede constatar que luego del auto de admisión de fecha dieciocho (18) de junio de 2010 emitido por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, no hubo actuación en el expediente.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que, por más de un (1) año no se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el veintiocho (28) de abril de 2010 no hubo ninguna otra actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil TRANSPORTE FERSON, C.A. contra la sociedad mercantil INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad de mercantil TRANSPORTE FERSON, C.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados ANA GABRIELA ZAVARSE SOTO, ARNALDO ZAVARSE PÉREZ y ARNALDO ZAVARSE SOTO, identificados en autos, en la siguiente dirección que fue señalada como domicilio procesal de acuerdo al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil: Centro Comercial Las Delicias, Avenida Las Delicias, oficinas 3, 4 y 5, Valencia estado Carabobo, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.
Líbrese boleta de Notificación. Líbrese Despacho de Comisión. Líbrese oficio. Es todo.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014, siendo la 02:30 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia. Se anexaron a la presente decisión, la boleta de citación y la boleta de notificación ambas de fecha dieciocho (18) de junio de 2010. Se libró boleta de notificación, se libró Despacho de Comisión y se libró oficio número 114-14. Siendo las 02:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ
MDAA/brm/ng.-
Expediente Nº TI 2010-1359 (2010-000358)
Pieza Nº 1 Cuaderno Principal
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