REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 08 de abril de 2014
Años: 203º y 155º

EXPEDIENTE Nro. 2009-000318


PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha dieciséis (16) de marzo de 1998, anotado bajo el Nº 74, Tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.237.777 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.858.

PARTE DEMANDADA: Buque DJINDIVIK, de nacionalidad australiana, tipo Velero; Eslora 8.75 MTS; Manga 2.70 Mts; Puntal 2.36 Mts, Tons Bruto: 13.35; Tons Neto 12,71 Número de Registro 355878, Bandera Australiana, y a su Capitán el ciudadano ANTHONY SIRVENTY identificado con el número de Pasaporte E7060570.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.


I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio Francisco Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE C.A., presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra el buque “DJINDIVIK”, de nacionalidad australiana, y su Capitán el ciudadano ANTHONY SIRVENTY, identificado con el número de Pasaporte E7060570.
Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada Buque DJINDIVIK, de nacionalidad australiana, tipo Velero; Eslora 8.75 MTS; Manga 2.70 Mts; Puntal 2.36 Mts, Tons Bruto: 13.35; Tons Neto 12,71 Número de Registro 355878, Bandera Australiana, en la persona de su Capitán el ciudadano ANTHONY SIRVENTY identificado con el número de Pasaporte E7060570 y a éste en nombre propio, conforme al artículo 16 de la Ley de Comercio Marítimo. Se Libró despacho de comisión, se abrió Cuaderno de Medidas.
El día dieciséis (16) de diciembre de 2009, se recibió comisión número 101309, mediante oficio número 09651 proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, relacionado a la práctica de la citación del buque DJINDIVIK, en la persona de su Capitán el ciudadano ANTHONY SIRVENTY, y a éste en nombre propio, ambos identificados en autos, sin cumplir.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio Francisco Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.858, apoderado judicial de la parte accionante, sociedad mercantil ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE, C.A., identificado en autos, presentó diligencia en la cual solicitó la citación de la parte demandada por carteles previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, este Tribunal vista la solicitud realizada por la representación judicial de la parte accionante, identificada en auto, acordó librar cartel de citación al buque DJINDIVIK, en la persona de su Capitán el ciudadano ANTHONY SIRVENTY, y a éste en nombre propio. Se libró Despacho de Comisión.
El día diez (10) de marzo de 2010, el abogado Francisco Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.858, actuando como apoderado judicial de la parte accionante, identificado en autos, presentó diligencia en la cual retiró cartel de citación de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2010, el abogado en ejercicio Francisco Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.858, apoderado judicial de la parte accionante, sociedad mercantil ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE, C.A., identificado en autos, presentó diligencia en la cual solicitó se librara nuevo cartel de citación a los efectos de proseguir con la causa.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2010, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al cartel de citación solicitado por la representación judicial de la parte accionante, acordó previamente oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de que indicara el movimiento migratorio del ciudadano ANTHONY SIRVENTY, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, fue recibido oficio número 002564, proveniente del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El día dieciséis (16) de septiembre de 2010, se recibió oficio número 24162010, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, este Tribunal visto los oficios números 002564 y 24162010 proveniente del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) así como del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), respectivamente, ordenó librar cartel de citación dirigido a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Despacho de Comisión.
En fecha dos (2) de noviembre de 2010, el abogado Francisco Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858, apoderado judicial de la parte accionante, sociedad mercantil ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE, C.A., identificado en autos, presentó diligencia en la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación.
El día quince (15) de diciembre de 2010, se recibió comisión número 10-8110, mediante oficio número 2010-584, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, relacionada a la fijación del cartel de citación de la parte demandada, identificada en autos, sin cumplir por falta de impulso procesal.
Por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, en virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Tribunal, el Dr. Alvaro Cárdenas Medina, se abocó al conocimiento de la causa.

II
MOTIVACIÓN
En virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-11-2675, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, debidamente juramentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva veintinueve (29) de noviembre de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha dos (02) de noviembre de 2010, cuando por diligencia el abogado de la parte actora declaró haber retirado los carteles correspondientes para la citación.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más tramites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día dos (02) de noviembre de 2010, cuando por diligencia el abogado de la parte actora declaró haber retirado los carteles correspondientes para la citación, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.


III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE C.A. contra el buque “DJINDIVIK”, y su Capitán el ciudadano ANTHONY SIRVENTY.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad de mercantil ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, identificado en autos, para que luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.
Librese boleta de Notificación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de 2014, siendo las 3:00 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, se libró boleta de notificación, siendo las 3:05 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ
MDAA/brm/mtr. -
Expediente Nº. 2009-000318
Pieza Nº 1 Cuaderno Principal