ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000523
PARTE ACTORA: LISBETH BASTIDAS BASTIDAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO.
PARTE DEMANDADA: COANACA INTERNACIONAL LOGISTICS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, diez (10) de abril de 2014 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado para hoy en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS RAFAEL BARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.307, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LISBETH BASTIDAS BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.669.364. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSANT RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.458, en su condición de apoderada judicial de la demandada COANACA INTERNACIONAL LOGISTICS C.A., caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y demandada, dándose así inicio al acto conciliatorio. En este estado las partes comparecientes exponen: “Por cuanto ambas partes deseamos celebrar un acuerdo de pago a los fines de facilitar que la parte demandada de cumplimiento total a la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 24/10/2013, la cual se encuentra definitivamente firme, lo hacemos en los siguientes términos: La parte demandada COANACA INTERNACIONAL LOGISTICS C.A, a los fines de dar cumplimiento al referido fallo ofrece y se compromete a pagar a la parte actora LISBETH BASTIDAS BASTIDAS la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.38.713,85), dicho pago incluye los conceptos y montos reclamados y condenados a pagar a su favor por Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Días Feriados y de Descanso no cancelados, Beneficio de Alimentación no cancelado; Indemnización prevista en el artículo 92 LOTTT, Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses moratorios e Indexación, en tres (03) pagos el primero de ellos para el día 25/04/2014 por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00); el segundo pago para el día 09/05/2014 por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) y el tercer y último pago para el día 23/05/2014 por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.713,85), todos los pagos se realizarán en cheque a nombre de la extrabajadora LISBETH BASTIDAS BASTIDAS y se verificaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito, durante las horas de despacho. Asimismo, la parte demandada se compromete a pagar al experto contable Eugenio Gamboa la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), por concepto de sus Honorarios Profesionales en tres (3) partes a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una, en las mismas fechas en las cuales se verificará el pago de la actora, durante las horas de despacho y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial. En virtud del presente acuerdo y por cuanto el mismo cubre todos los conceptos reclamados y condenados a pagar a la demandada a favor de la actora y no habiendo ningún otro concepto pendiente de reclamo derivado de la relación laboral que unió a ambas partes, en consecuencia, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez titular de éste Juzgado se suspenda la ejecución de la sentencia en referencia y se sirva homologar el presente acuerdo de pago y le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y una vez verificado el último pago proceda a dar por terminado éste expediente. Es todo.” Este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la conciliación ha sido positiva, respecto a la extrabajadora LISBETH BASTIDAS BASTIDAS, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de las representaciones judiciales de la parte actora y demandada para conciliar en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente se acuerda no continuar con la ejecución de la sentencia dado el acuerdo de pago celebrado por las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos prueba fehaciente que la parte demandada dio cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez
Dra. Aura María Trenard A.


El Secretario (a)
Abog. Alejandro Alexis

Los Comparecientes al Acto Conciliatorio