REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-000925.
PARTE ACTORA: NEREYDA ARELYS PIMENTEL ESCALONA.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito de acuerdo que antecede pasa de seguidas ésta Juzgadora a revisar el contenido del mismo, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que el acuerdo fue presentad por la ciudadana NEREYDA ARELYS PIMENTEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.542.123, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana GABRIELA BOLINAGA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.984, por una parte y por la otra el ciudadano VICTOR RUBIO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.031, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo pago en fase de ejecución a los fines de facilitarle a la parte demandada dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado tercero Superior del Trabajo de éste Circuito Judicial de fecha 07 de abril de 2014 y con el ánimo de dar por terminado el presente juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por cuanto la representación judicial de la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en el referido acuerdo de pago mediante un (01) cheque de Gerencia librado contra el Banco Provincial distinguido con el número 01057138, por TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), a nombre de la extrabajadora PIMENTEL NEREIDA, de fecha 15/04/2014, por los conceptos laborales condenados de Diferencia de Antigüedad, Intereses de la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Salarios Caídos e Indexación, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada las cuales se desprenden de Instrumento Poder que cursa en el expediente, y por cuanto dichoacuerdo no vulnera los derechos de la extrabajadora NEREYDA ARELYS PIMENTEL ESCALONA, le imparte la HOMOLOGACION al pago realizado por la parte demandada, en virtud que el mismo cumple íntegramente con la cantidad condenada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de éste Circuito Judicial de fecha 07 de abril de 2014, en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.276.442,74, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total al acuerdo celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora extrabajadora NEREYDA ARELYS PIMENTEL ESCALONA .- Así se establece.-

La Juez

Abog. Aura María Trenard

El Secretario

Abog. Alejandro Alexis