ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003521
PARTE ACTORA: SHARON CATHERINE GOICOCHEA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VARELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veintidós (22) de abril de 2014 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN YOLANDA CARDOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano SHARON CATHERINE GOICOCHEA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEJANDRO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.687, en su condición de apoderado judicial de la demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y demandada, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En éste estado las partes comparecientes manifiestan su deseo de celebrar una transacción cuyos términos y condiciones se transcriben a continuación: “En el día de hoy, VEINTITRES (23) de ABRIL de 2014, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecimos por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana CARMEN YOLANDA CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SHARON CATHERINE GOICOCHEA BALDIRIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.379.538, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y , el ciudadano ALEJANDRO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. Según consta de Instrumento Poder que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponemos: -------------PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana SHARON CATHERINE GOICOCHEA BALDIRIO, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 05 de Enero de 2001, hasta el 17 de Agosto de 2012, fecha en la cual renunció a su cargo de VENDEDORA y devengó a dicha fecha un último salario normal variable diario de Bs. 141,21, equivalente a un último salario normal variable mensual de Bs. 4.236,26. SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00), pagaderos en Dos (02) partes de Bs. 37.500,00 cada una, entregando la primera el día 30/04/2014 y la segunda y ultima parte el día 30/05/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) durante las horas de despacho de éste Circuito. Este pago comprende la diferencia por incidencia de las comisiones devengadas en el séptimo día o día de descanso, en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, así como unas Vacaciones cobradas más No Disfrutadas, y horas extras, días de salario pendientes por pagar, y los honorarios de abogados de la Parte Actora, que serán fijados más adelante. AMBAS PARTES declaran que lo que efectivamente le corresponde a LA ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, es lo siguiente: diferencia de sueldo: Bs. 703,75; incidencia de las comisiones en el dia de descanso: Bs. 8.940,25; horas extras: Bs. 28.272,00; incidencia en la antigüedad de la alicuota de las comisiones en el dia de descanso y horas extras: Bs. 7.490,00; incidencia en las vacaciones de la alicuota de las comisiones en el dia de descanso y horas extras: Bs. 3.490,00; incidencia en el bono vacacional de la alicuota de las comisiones en el dia de descanso y horas extras: Bs. 4.680,00; incidencia en las utilidades de la alicuota de las comisiones en el dia de descanso y la horas extras: Bs. 8.720,00; sabados y domingos en vacaciones: Bs. 1.454,00; asimismo, ambas partes fijan la cantidad de Bs. 11.250,00 por concepto de costas, costos y honorarios de los Abogados de la Parte Actora, cantidad esta incluida en la ofrecida como pago, al principio indicada de Bs. 75.000,00. TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara estar conforme con la cantidad ofrecida y la forma de pago acordada en la presente transacción. CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., esta nada quedara a deberle por concepto de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, incidencia por pagos extra nómina, comisiones y sus respectivas incidencias, beneficio de Alimentación de Trabajadores, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA, desistiendo en este acto de cualquier otra acción sea civil, mercantil y/o penal, a que pudiera tener derecho. QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Es todo”. este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto a la extrabajadora reclamante SHARON CATHERINE GOICOCHEA, por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, en vista que la mediación ha sido positiva, por los conceptos demandados de diferencia de sueldo Bs.703,75; incidencia de las comisiones en el día de descanso Bs. 8.940,25; horas extras: Bs. 28.272,00, incidencia en la antigüedad de la alícuota de las comisiones en el día de descanso y horas extras, Bs. 7.490,00, incidencia en las vacaciones de la alícuota de las comisiones en el día de descanso y horas extras Bs. 3.490,00, incidencia en el bono vacacional de la alícuota de las comisiones en el día de descanso y horas extras: bs. 4.680,00, incidencia en las utilidades de la alícuota de las comisiones en el día de descanso y la horas extras Bs. 8.720,00, sábados y domingos en vacaciones Bs. 1.454,00, respecto a la extrabajadora reclamante SHARON CATHERINE GOICOCHEA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), siendo el monto inicial demandado Bs.193.647,80, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su Reglamento. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos prueba fehaciente que la parte demandada dio cumplimiento total a la transacción se dará por terminada la presente causa y se ordenará el archivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Alejandro Alexis.
Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar
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