REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001062.
PARTE OFERENTE: TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A.
PARTE OFERIDA: EDUARD JOSE ACOSTA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano EDUARD JOSE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.888.818, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana NELLYCAR PACHECO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.654, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las actas que conforman éste expediente observa que no consta a los autos el instrumento de pago o prueba fehaciente que le acredite a la parte oferente haber realizado efectivamente un pago a favor de la oferida. En consecuencia quien suscribe se abstiene de pronunciarse en relación a la homologación solicitada e insta al apoderado judicial de la parte oferente a consignar en el expediente copia de instrumento con el cual se verificó el pago debidamente suscrito por el oferido o señalarle al Tribunal como fue efectuado el referido pago.- Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis