N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000519
PARTE ACTORA: YUDITH PADRON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: OPTIMA COMUNICACIÓN GROUP Y ASOCIADOS II C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, nueve (09) de abril de 2014 siendo las doce (12:00) mediodía, comparecieron al acto conciliatorio fijado para el día de hoy, los ciudadanos YUDITH PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.400.294, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 33.451. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE MONTILLA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.720, apoderado judicial de la parte demandada OPTIMA COMUNICACIÓN GROUP Y ASOCIADOS II C.A., a los fines de celebrar un acuerdo de pago, dándose inicio al acto conciliatorio. En este estado la parte actora y su abogado asistente quien también es su apoderado judicial y la representación judicial de la parte demandada exponen: “A los fines de facilitar que la demandada OPTIMA COMUNICACIÓN GROUP Y ASOCIADOS II C.A., pueda cumplir con el pago de las Prestaciones Sociales correspondientes a la ciudadana YUDITH PADRON, hemos celebrado acuerdo de pago cuyos términos y condiciones señalamos y transcribimos a continuación: “Yo, JOSE MONTILLA EZQUERRA titular de la cedula de identidad Nº V- 9.373.450, Abogado, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 90.720, procediendo en este acto en mi condición de apoderado de la Sociedad Mercantil OPTIMA COMUNICACIÓN GROUP Y ASOCIADOS II, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de septiembre de 2004, bajo el Nº 30, Tomo 73, siendo su última modificación en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009. Mandato otorgado según Articulo 47 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según consta en instrumento poder debidamente notariado, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 39, Tomo 76, de los libros llevados por esa Notaria; el cual consta en autos, con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad, para exponer lo siguiente: En la oportunidad señalada por este Tribunal, para que se lleve a cabo acto conciliatorio, ratificar nuestra posición acordada en audiencia Conciliatoria donde la Ex Trabajadora YUDITH DEL CARMEN PADRON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.400.294, debidamente asistida por su apoderado, Dr. REGULO VASQUEZ CARRASCO, ABOGADO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 33451, acepta la transacción amistosa voluntaria y sin ningún tipo de presión externa y el hecho de ya haber recibido, por concepto de pago de Salarios Caídos, el cual asciende al monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO 00/100 BOLÍVARES (Bs. 124.908,00), según cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial distinguido con el N° 00346873, de fecha 14/06/2013 a su nombre, cheque que se hizo efectivo por la Ex Trabajadora ante la entidad bancaria. Igualmente acepta en este acto la oferta real de pago por los beneficios laborales tales como Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Cesta ticket, Paro Forzoso ante el Seguro Social, Ley de Política Habitacional y otros Conceptos, laborales, así declina la posibilidad de incoar cualquier Juicio Laboral y/o Civil; que se puedan generar a consecuencia del asunto mencionado en el epígrafe, en tal sentido Hacemos una oferta real de pago por la cantidad de CIENTO DIEZ Y SEIS MIL BOLÍVARES 00/100 (Bs. 116.000,00), el cual consignamos en este acto según consta cheque de gerencia librado contra el Banco Banesco Banco Universal, distinguido con el N° 33955059, por CIENTO DIEZ Y SEIS MIL BOLÍVARES 00/100 (Bs. 116.000,00), a nombre de la Ex Trabajadora YUDITH DEL CARMEN PADRON RODRIGUEZ, Solicitamos a este Honorable Tribunal sea declarada la presente causa: HOMOLOGADA por los conceptos, Salarios Caídos.;Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Cesta ticket, Paro Forzoso ante el Seguro Social, Ley de Política Habitacional y otros conceptos y/o beneficios laborales correspondientes a la ex trabajadora, antes identificada, y dicha sentencia tenga el carácter de cosa juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo.” Visto el acuerdo de pago celebrado por la parte actora ciudadana YUDITH PADRÓN debidamente asistida por su abogado REGULO VÁSQUEZ y la empresa demandada OPTIMA COMUNICACIÓN GROUP Y ASOCIADOS II C.A., este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de conciliación ha sido positiva, respecto de la extrabajadora YUDITH PADRÓN, quien manifiesta proceder para este acto libre de apremio y coacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para conciliar en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PADRON RODRIGUEZ, recibió en este mismo acto de manos del apoderado judicial de la parte demandada OPTIMA COMUNICACIÓN GROUP Y ASOCIADOS II C.A., la cantidad de CIENTO DIEZ Y SEIS MIL BOLÍVARES 00/100 (Bs. 116.000,00), en cheque de gerencia librado contra el Banco Banesco Banco Universal, distinguido con el N° 33955059, por CIENTO DIEZ Y SEIS MIL BOLÍVARES 00/100 (Bs. 116.000,00), a nombre de la Ex Trabajadora YUDITH DEL CARMEN PADRON RODRIGUEZ, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Cesta ticket, Paro Forzoso ante el Seguro Social, Ley de Política Habitacional una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión por cuanto la demandada ha dado cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado este juicio y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Se ordena incorporar copia de cheque con la constancia de recibido a los autos, Cheque de Gerencia N° 33955059 librado contra Banco Banesco Banco Universal por Ciento Diez y Seis Mil Bolívares con 00/00 (Bs. 116.000,00). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ
DRA. AURA MARÍA TRENARD A.

EL SECRETARIO (A)
ABOG. ALEJANDRO ALEXIS.


EXTRABAJADORA
YUDITH DEL CARMEN PADRON
C.I.: Nº V- 6.400.294



REGULO VASQUEZ CARRASCO
C.I.: N° V-4.316.014
APODERADO DE LA EXTRABAJADORA




JOSE MONTILLA EZQUERRA
CI. V- 9.373.450
APODERADO DE LA EMPRESA
OPTIMA COMUNICACIÓN GROUP Y ASOCIADOS II, C.A.,