REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2010-003296

Vista la diligencia recibida en este Juzgado en fecha 04 de abril de 2014, por el ciudadano Jonathan Varela, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 118.054, en su condición de apoderado Judicial de las partes codemandantes ciudadanos GERSON FAUSTINO GELVEZ DIAZ, BEATRIZ ELENA CARRILLO, RUBEN DARIO GONZALEZ ABDELNOUR, RITA NUÑEZ MALVESTUTO, JANETTE DE FREITAS, DIANA RUBIO, JENNY ZORAIDA ZAMORA ZAMBRANO, TOMAS RAUL CORRO OLIVEROS, RAUL CORRO OLIVEROS, BETTY GABRIELA ARELLANO CARRILLO y RONALD PEÑALOZA, en el juicio que incoaran en contra de la empresa JANTESA, INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante la cual solicita se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Laboral y se le haga entrega de cheque a favor de sus representados, éste Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes: Revisadas las actas que conforman el expediente se observa que en fecha 20 de Marzo de 2014, la Directora General Sectorial de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Lara, mediante diligencia consignó cheque original de Gerencia N° 00183590 librado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 0108-0906-19-0900000028 por la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.517.738, 46). A nombre del ciudadano: IVAN VARELA DELGADO titular de la Cédula de Identidad N° 3.657.025, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.394, en su condición de apoderado de la parte actora, en virtud que en fecha 23/10/2014, el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, practicó embargo ejecutivo sobre saldos restantes que arrojaron en el cierre administrativo los contratos que mantenía la empresa demandada JANTESA, INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A. con la Gobernación del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Medida de Embargo Ejecutivo decretado por quién suscribe éste auto en fecha 27/09/2012, a favor de los ciudadanos y por los montos que se indican a continuación.

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD MONTOS CONDENADOS EN BOLIVARES
1) GERSON GELVEZ DIAZ 10.507.606 440.619,56
2) BEATRIZ CARRILLO 3.837.953 137.956,93
3)RUBEN GONZALEZ 6.387.245 636.979,96
4)RITA NUÑEZ 12.611.348 370.909.66
5) JANETTE DE FREITAS 4.818.784 177.548,02
6) DIANA RUBIO 16.359.384 28.366,19
7) JENNY ZAMORA 14.131.150 22.864,80
8) TOMAS RAUL CORRO 13.873.872 10.634.89
9) RAUL CORRO 13.873.874 35.346,10
10) BETTY ARELLANO 16.432.025 25.516.84
11) RONALD PEÑALOZA 13.891.554 89.424,52
TOTAL 1.979.167,47

Este Juzgado, verificadas como han sido las facultades del apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Iván Varela, para recibir cantidades de dinero en nombre de ellos, tal y como se desprende de instrumento poder que riela a los autos al folio 202 al 205 de la pieza Nº 3 del expediente. Por cuanto en la presente causa la parte actora se encuentra conformada por un litis consorcio activo numeroso, quien deberá entregar dicho monto embargado a su poderdantes en forma equitativa y proporcional, se acuerda la entrega del referido cheque original de Gerencia N° 00183590 librado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 0108-0906-19-0900000028 por la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.517.738, 46) a nombre de Iván Varela Delgado, a los profesionales del derecho IVAN VARELA DELGADO y/o JONATHAN VARELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.657.025 y 13.693.454, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.394 y 118.054, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial del Trabajo (O.C.C), a los fines que dicha oficina haga la entrega material del cheque a los mencionados apoderados judiciales de la parte actora anteriormente identificados. Asimismo, se deja constancia que el cheque cuya entrega fue acordada constituye un pago parcial del monto total a ejecutar. Y así se decide.- Líbrese Oficio.-
El Juez

Abg. Aura María Trenard
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis