REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-L-2010-003630

PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN GUERRA ATOPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.217.665.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANNO CHAFARDET, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.689.


PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A Pro, siendo su ultima modificación en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, bajo el N° 5, Tomo 189-A-Pro.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO BENITEZ SERRANO, JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO, ILLIEN GARCIA ZAPATA, LUZ ERIKA FERNÁNDEZ CORTINA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS y GISELLE COROMOTO BOLÍVAR COLMENAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 78.132, 77.662, 79.184, 114.001, 76.077 y 48.191 respectivamente.


MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE FALLO





ANTECEDENTES

Por diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de 2013 (folio 181 de la 1era. Pieza del físico del expediente) la apoderada judicial de la parte actora, abogada BLANCA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.689, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. EDDY LARA, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2013 al señalar que:

(…)“(…) Estando dentro del lapso de Ley, procedo a Impugnar en todas y cada una de sus partes y montos la Experticia complementaria del fallo, presentada extemporáneamente en fecha 18-10-2013, por el experto designado, ciudadano Eddy José Lara González, en virtud de que la misma erróneamente se realizó conforme a la sentencia de primera instancia de fecha 08-02-2012 del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, el cual declaro parcialmente con lugar la demanda y no sobre la sentencia definitivamente firme del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial de fecha 18 de marzo de 2013, la cual declaro con lugar la demanda y modifico el fallo de primera instancia, declarando procedente todos los conceptos laborales demandados, en consecuencia el monto total determinado en la referida experticia de Bs. 156.059,44, no corresponde con lo ordenado en la sentencia de fecha 18-03-2013, pues bien, es menor, toda vez, que en la sentencia definitivamente firme, la Juez condena el pago de todos los conceptos demandados, se declaró con lugar y se señala expresamente las cantidades condenadas a pagar por vacaciones vencidas no disfrutadas periodos 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2006-2007 y 2008-2009, una diferencia de Bs. 32.520,00; por días adicionales en vacaciones de los periodos antes indicados, la cantidad de Bs. 19.512,00, por Bonos vacacionales de los periodos antes referidos la cantidad de Bs. 44.668,80; por diferencia de bono vacacional y vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 5.380,60; por diferencia de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 8.118,05; por diferencia de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 10.745,01; por ajuste de salario por incrementos salariales, la cantidad de Bs. 13.361,30; por bono compensatorio la cantidad de Bs. 15.000,00 por diferencia en el pago de las indemnizaciones equivalente al Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 16.951,50 y por diferencia en el cálculo y pago de la indemnización adicional del art. 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 10.745,01, y sobres dichas cantidades se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora e indexación y no los calculo que realizó por error el experto sobre la sentencia de primera instancia que fue modificada, donde se calcularon todos los conceptos de manera errada y se determinaron unos montos menos con relación a los condenados por el Juez de la Alzada en la sentencia declarada con lugar y quedo definitivamente firme del fecha 18-03-2012, sobre la cual debe versa la experticia, razón por la cual se impugna, el monto total determinado en dicha experticia y en cada uno de los montos determinados por concepto de diferencia de prestación de antigüedad de Bs. 8.202,20 se impugna; por diferencia en el pago de la indemnización art. 125. LOT de Bs. 9.882,45 y Bs. 3.952,98 la diferencia en el pago de la indemnización adicional por antigüedad Bs. 8.202,20; diferencia de vacaciones y días adicionales de Bs. 22.835,16; por vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 4.216,42, utilidades fraccionada BS. 3.702,86, por ajuste salarial; Bs. 8.861,98; no corresponde igualmente restarle los montos indicados en dicha experticia, igualmente se impugna restarle los montos indicados en dicha experticia, igualmente se impugna los montos determinados por intereses de mora e indexación en virtud de que es menos al que le corresponde, si toman los montos condenados en la sentencia de Tribunal Superior y no los tomados en la experticia que corresponde a la sentencia de primera instancia; por lo tanto, solicito se declare procedente la impugnación y se ordene realizar la experticia sobre los montos condenados en la sentencia de fecha 18-03-2013 del Tribunal Superior. (…)”
. (…)

Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y observando que el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil establece que:

… “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”...

Así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 30 de abril de 2004, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANTONIO PÉREZ GARCÍA contra la sentencia que dictara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Miranda dictó, el 4 de julio de 2002, ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, señaló:

“(…) Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo.

La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”. (…)

En este sentido procedió este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a solicitar el sorteo de expertos para la presente revisión de experticia impugnada; entendiendo, que tal como lo ha señalado la sentencia 001-697 de fecha veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dos de la Sala Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, implica la necesidad de convocar expertos por el carácter técnico de la revisión, visto que la determinación del justiprecio no puede ser realizada de forma unitaria por el Juez. Ya que su conocimiento es legal, no es numérico contable, como si es el de los auxiliares de justicia. Quedando entonces, designados en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, los Licenciados MOISEIS RONDON y en fecha dos (02) diciembre de 2013, la Lic. LENOR RIVAS, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte impugnante en su escrito de reclamo. (véanse los folios 201 y al 202 de la 2da. Pieza del Físico del Expediente).-

Se realizaron cuatro (04) reuniones con los auxiliares de justicia revisores, efectuadas en fechas (14 y 25) de febrero, (19 y 26) de marzo de 2014, cuando el ciudadano Juez que preside el despacho, dejo constancia de encontrarse suficientemente asesorado sobre los puntos objetados; reservándose un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente. (Véanse los folios 210; 247; 248 y 249 de la 2da. Pieza del Físico del Expediente). Por lo que estando en dicha oportunidad, pasa de seguidas a observar lo siguiente:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dicho lo anterior, este Tribunal pasa de analizar uno a uno los alegatos indicados por la parte impugnante en su escrito de reclamo; y en consecuencia a emitir pronunciamiento en cuanto a su procedencia.

IMPUGNACION DE TODAS Y CADA UNAS DE LOS PARTES Y MONTOS DE LA EXPERTICIA DEL 18/10/2013
La representación judicial de la parte actora (reclamante) alega en su escrito principalmente que:

(…) (Ley, procedo a Impugnar en todas y cada una de sus partes y montos la Experticia complementaria del fallo, presentada extemporáneamente en fecha 18-10-2013, por el experto designado, ciudadano Eddy José Lara González, en virtud de que la misma erróneamente se realizó conforme a la sentencia de primera instancia de fecha 08-02-2012 del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, el cual declaro parcialmente con lugar la demanda y no sobre la sentencia definitivamente firme del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial de fecha 18 de marzo de 2013, la cual declaro con lugar la demanda y modifico el fallo de primera instancia,


DE LAS CONCLUSIONES DE ESTE JUZGADO
Una vez analizado el escrito de impugnación, al revisar las actas procesales se pudo determinar, que luego de haber sido dictada sentencia por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Febrero de 2012, ambas partes procedieron a apelar, conociendo en Alzada el JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) procedió a dictar sentencia donde declara CON LUGAR la apelación de la parte actora, SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada, se MODIFICA la sentencia apelada y se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN GUERRA ATOPO contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS, condenándose a la parte accionada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la parte motiva del fallo.

En este sentido, al examinar el Informe pericial consignado por el Econ. Eddy Lara, se encuentra que efectivamente la experticia que realizó, fue elaborada conforme a los parámetros de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Febrero de 2012. Ello resulta por demás evidente, cuando de la lectura del informe pericial, específicamente el CAPITULO I, referido al MOTIVO DE LA EXPERTICIA, folio 142 de la 2da. Pieza del físico del expediente, el experto señala que:

“Es de particular importancia destacar que el examen en referencia ha de producirse conforme a la decisión emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de febrero de 2012, mediante la cual se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada por le ciudadano ANTONIO RAMON GUERRA ATOPO…”


De forma tal, que la experticia presentada en fecha 18/09/2013, NO SE CORRESPONDE con los parámetros establecidos en la decisión definitivamente firme, dictada por el JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 18/03/2013, todo lo cual deviene que este Juzgado declare, como en efecto se declara: PROCEDENTE el reclamo presentado por la representación judicial de la actora, a la experticia complementaria de fallo realizada por el Econ. EDDY LARA. Así se decide.-

Ahora bien; siendo que el fallo del A quo fue modificado y que el Tribunal de Alzada, indicó los conceptos a pagar por la parte accionada, debe entonces este Juzgado, realizar los cálculos conforme a los parámetros indicados por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).

DE LOS PARAMETROS DE LA DECISION DE MERITO
La sentencia definitivamente firme a ejecutar, emanada del JUZGADO CUARTO SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) al condenar los conceptos a pagar, estableció:

“… Resueltos los puntos objeto de apelación pasa esta Alzada a indicar los conceptos que debe cancelar la demandada que resultan deber al actor con las modificaciones acordadas por esta alzada:


Corresponde el pago por vacaciones vencidas pendientes de disfrute, correspondientes a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009, en 30 días por año de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 37 de la IX Convención Colectiva de Trabajo, la cual se hizo extensible desde el año 2004, al Personal de Dirección y Confianza, siendo que pagó 89 días y por un salario menor sin la prima de responsabilidad ni el incremento salarial a partir de enero de 2009, en tal sentido, corresponden 150 días por los cinco períodos de vacaciones calculados con el último salario normal de Bs. 4.196,13 que, al sumarle el aumento de Bs. 200,00 lineales y el 30% de dicho salario, asciende a la cantidad de Bs. 1.318,83 mensuales, lo que asciende dicho incremento al salario mensual de Bs. 5.714,96 mas compensación por servicio Bs. 446,20 mensual y la prima por responsabilidad de Bs. 343,54, arroja un salario mensual de Bs. 6.504, 20 y diarios Bs.216, 80, lo cual arroja el monto de Bs. 32.520,00 debiendo descontarse lo cancelado por la demandada de Bs. 13.771,86, lo cual arroja una diferencia de Bs. 18.748,14 a cancelar a la parte actora por vacaciones vencidas. ASI SE DECIDE.

Igualmente, corresponde el pago por días adicionales en vacaciones correspondiente a los períodos de vacaciones 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009 de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo el cual se paga tres veces su valor, en tal sentido, corresponden 9 días para el período 2005-2006, 10 días para el período 2006-2007 y 11 días para el período 2008-2009, para un total de 30 días adicionales que se paga tres veces su valor para 90 días, calculados con el último salario normal de Bs. 4.196,13 que, al sumarle el aumento de Bs. 200,00 lineales y el 30% de dicho salario, asciende a la cantidad de Bs. 1.318,83 mensuales, lo que asciende dicho incremento al salario mensual de Bs. 5.714,96 mas compensación por servicio Bs. 446,20 mensual y la prima por responsabilidad de Bs. 343,54, arroja un salario mensual de Bs. 6.504, 20 y diarios Bs.216, 80, lo cual arroja el monto de Bs. 19.512,00 a cancelar a la parte actora por días adicionales en vacaciones. ASI SE DECIDE.

De igual forma se condena a la accionada lo que se corresponde el Bono vacacional correspondiente a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009, al no constar su pago en autos, en 55 días más un día adicional de salario por cada 2 años de servicios de acuerdo a la cláusula 9 del Régimen de Beneficios del Personal de Confianza para los períodos 2002-2003 y 2003-2004, en tal sentido, corresponden 56 días por el período 2002-2003 y 57 días por el período 2003-2004 para un total de 113 días calculados con el salario normal de Bs. 206,80 lo cual arroja el monto de Bs. 23.368,40 a cancelar a la parte actora por bono vacacional 2002-2003 y 2003-2004. Asimismo, por los periodos 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009 corresponde el pago de bono vacacional en 65 días más un día adicional por cada año de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cual se hizo extensible desde el año 2004, al Personal de Dirección y Confianza, en tal sentido, corresponden 65 días mas 6 días adicionales por años de antigüedad para 71 días en el período 2005-2006, 65 días mas 7 días adicionales por años de antigüedad para 72 días en el período 2006-2007 y 65 días mas 8 días adicionales por años de antigüedad para 73 días en el período 2008-2009, para un total de 216 días calculados con el salario normal de Bs. 206,80 lo cual arroja el monto de Bs. 44.668,80 a cancelar a la parte actora por bono vacacional 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009. ASI SE DECIDE.

Corresponde el pago por diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010 de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 del IX Contrato Colectivo de Trabajo que se aplica por extensión al personal de confianza desde el año 2004, en tal sentido, corresponden por la fracción de 9 meses laborados en 86,70 días siendo que los canceló por un salario menor sin la prima de responsabilidad ni el incremento salarial a partir de enero de 2009, calculados con el último salario normal de Bs. 4.196,13 que, al sumarle el aumento de Bs. 200,00 lineales y el 30% de dicho salario, asciende a la cantidad de Bs. 1.318,83 mensuales, lo que asciende dicho incremento al salario mensual de Bs. 5.714,96 mas compensación por servicio Bs. 446,20 mensual y la prima por responsabilidad de Bs. 343,54, arroja un salario mensual de Bs. 6.504, 20 y diarios Bs.216, 80, lo cual arroja el monto de Bs. 18.796,56 debiendo descontarse lo cancelado por la demandada de Bs. 13.415,96 lo cual arroja una diferencia de Bs. 5.380,60 a cancelar a la parte actora por vacaciones y bono vacacional fraccionados. ASI SE DECIDE.

Asimismo, deberá la accionada pagar la diferencia del pago de utilidades fraccionadas año 2009 de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 del IX Contrato Colectivo de Trabajo que se aplica por extensión al personal de confianza desde el año 2004, en tal sentido, corresponden por la fracción de 9 meses laborados en 76,14 días siendo que los canceló por un salario menor sin la prima de responsabilidad ni el incremento salarial a partir de enero de 2009, calculados con el último salario normal de Bs. 4.196,13 que, al sumarle el aumento de Bs. 200,00 lineales y el 30% de dicho salario, asciende a la cantidad de Bs. 1.318,83 mensuales, lo que asciende dicho incremento al salario mensual de Bs. 5.714,96 mas compensación por servicio Bs. 446,20 mensual y la prima por responsabilidad de Bs. 343,54, arroja un salario mensual de Bs. 6.504, 20 y diarios Bs.216, 80, mas la alícuota de bono vacacional de Bs. 44,56, resulta en un salario integral diario de Bs. 261,36, todo lo cual arroja el monto de Bs. 19.899,95 debiendo descontarse lo cancelado por la demandada de Bs. 11.781,90, lo cual arroja una diferencia de Bs. 8.118,05 a cancelar a la parte actora por utilidades fraccionadas. ASI SE DECIDE.

Corresponde el pago por concepto de antigüedad más días adicionales de antigüedad contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada desde el 03 de enero de 2000 hasta el 24 de septiembre de 2009, en tal sentido, le corresponde cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido, más dos (2) días adicionales por cada año, cumplido que fuere el segundo año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, por el salario integral que percibió el trabajador en el mes respectivo en que se causó la prestación de antigüedad, equivalente al tiempo de servicios efectivamente laborado de 9 años, 8 meses y 22 días, correspondiéndole 570 días mas 18 días adicionales, con base al salario integral devengado por el trabajador mes a mes durante el tiempo que duró la relación de trabajo indicados en el libelo de la demanda, no desvirtuados por la demandada, y que se corresponden con los respectivos recibos de pago, que comprende el salario básico mensual más compensación por servicios, prima de responsabilidad y el aumento de salario acordado para el año 2009, más las alícuotas por utilidades y bono vacacional para cada período, lo cual arroja la cantidad de Bs. 82.713,20, por antigüedad mas Bs. 6.390,18 por días adicionales de antigüedad, Bs. 3.550,10 por 10 días de lapso de preaviso y Bs. 3.550,10 por 10 días por fracción que supera los 6 meses, para un total de Bs. 96.203,58 a lo cual debe deducirse el monto de Bs. 85.458,57 ya cancelados por la demandada según planilla de liquidación, lo cual arroja una diferencia de antigüedad por Bs. 10.745,01 a cancelar a la accionante. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena el pago de ajuste de salario por incremento salarial desde el 01 de enero de 2009, de acuerdo con establecido en la cláusula 35 de la convención colectiva de trabajo 2009-2011, siendo que el salario normal devengado en diciembre de 2008 era de Bs. 4.196,13 que, al sumarle el aumento de Bs. 200,00 lineales y el 30% de dicho salario, asciende a la cantidad de Bs. 1.318,83 mensuales, lo que asciende dicho incremento al salario mensual de Bs. 5.714,96 mas compensación por servicio Bs. 446,20 mensual y la prima por responsabilidad de Bs. 343,54, arroja un salario mensual de Bs. 6.504, 20 y diarios Bs.216, 80, al cual corresponde deducir lo cancelado en Bs. 4.985,87 por salario básico, por lo que arroja una diferencia de Bs. 1.518,33 mensual que multiplicados por los 8 meses del año 2009 desde enero hasta agosto y 24 días del mes de septiembre de 2009, arroja el total de Bs. 13.361,30 a cancelar al actor por concepto de diferencia por incremento salarial. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al bono compensatorio, aprobado para el personal activo y al personal jubilado y pensionado, corresponde su pago conforme la Cláusula N° 35 de la IX Convención Colectiva de Trabajo, extensible al personal de Dirección y Confianza, en la cantidad de Bs. 15.000,00. ASÍ SE DECIDE.

Por concepto de indemnizaciones previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cumplimento al primer aparte de la cláusula N° 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza, se ordena el pago de 60 días de indemnización sustitutiva del preaviso con base al último salario integral tope de Bs. 300,00 que multiplicados por 60 días arroja el total de Bs. 18.000,00 a lo cual corresponde deducir lo ya cancelado en Bs. 14.520,00 arrojando una diferencia de Bs. 3.480,00 por indemnización sustitutiva del preaviso. Asimismo, corresponde el pago de 150 días de indemnización por despido injustificado, con base al último salario integral que incluye el aumento salarial acordado y la prima de responsabilidad, mas las alícuotas de utilidades y bono vacacional para un salario mensual de Bs. 5.714,96 mas compensación por servicio Bs. 446,20 mensual y la prima por responsabilidad de Bs. 343,54, arroja un salario mensual de Bs. 6.504, 20 y diarios Bs.216, 80, mas las alícuotas de utilidades en Bs. 93,65 y alícuota de bono vacacional de Bs. 44,56, resulta en un salario integral diario de Bs. 355,01 que multiplicados por 150 días arroja el total de Bs. 53.251,50 a lo cual corresponde deducir lo ya cancelado en Bs. 36.300,00 arrojando una diferencia de Bs. 16.951,50 por indemnización por despido injustificado. ASÍ SE DECIDE.

De la misma forma se ordena el pago de diferencia en el pago de la indemnización adicional equivalente a la prestación de antigüedad de acuerdo a lo establecido en la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cancelados por la demandada, en concordancia con la segunda parte de la cláusula 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza, en una diferencia de antigüedad por Bs. 10.745,01 a cancelar a la accionante. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 24 de septiembre de 2009 y, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demanda de autos, 28 de julio de 2010, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha del pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria cuya cuantificación será llevada a cabo por un experto designado por el Tribunal encargado de la ejecución debiendo procurar el Tribunal de Ejecución designar experto público y, en caso contrario, designar experto particular cuyos honorarios serán por cuenta de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 24 de septiembre de 2009, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo debiendo procurar el Tribunal de Ejecución designar experto público y, en caso contrario, designar experto particular cuyos honorarios serán por cuenta de la parte demandada. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, se MODIFICA la sentencia apelada y declara CON LUGAR la demanda, y así será establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE….”


RESUMEN DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR.



CONCEPTOS A PAGAR SEGÚN SENTENCIA TOTAL
DIFERENCIA PRESTACION ANTIGÜEDAD 10.745,01
DIFERENCIA VACACIONES VENCIDAS 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009 18.748,14
DIAS ADICIONALES DE VACACIONES 2005-2006, 2006-2007 Y 2008-2009 19.512,00
BONO VACACIONAL 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009 44.668,80
DIFERENCIA VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2009-2010 5.380,60
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 8.118,05
AJUSTE POR INCREMENTO SALARIAL 13.361,30
BONO COMPENSATORIO 15.000,00
DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN PREAVISO ART. 125 LOT 16.951,50
DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL PRESTACION ANTIGÜEDAD 10.745,01

SUB-TOTAL A PAGAR POR DIFERENCIA PRESTACION ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS 163.230,41

CALCULO DE LA INDEXACION O CORRECCION MONETARIA
En referencia a este punto, en el fallo se indicó:
“Asimismo, este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 24 de septiembre de 2009 y, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demanda de autos, 28 de julio de 2010, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha del pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria cuya cuantificación será llevada a cabo por un experto designado por el Tribunal encargado de la ejecución debiendo procurar el Tribunal de Ejecución designar experto público y, en caso contrario, designar experto particular cuyos honorarios serán por cuenta de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.” (Resaltado agregado)

DIAS EXCLUIDOS:
Conforme lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidenció que los periodos en las cuales el proceso fue suspendido por acuerdo de las partes y/o paralizado por motivos no imputables a ellas son los que se presentan en el siguiente cuadro demostrativo:

TOTAL PERIODOS DE SUSPENSION VACACIONES Y ASUETOS ACUERDO DE LAS PARTES PERMISO/REPOSO JUEZ
DEL AL DEL AL DEL AL
Asueto navideño 19/12/2009 31/12/2009
Asueto navideño 01/01/2010 05/01/2010
Vacaciones judiciales 15/08/2010 31/08/2010
Vacaciones judiciales 01/09/2010 15/09/2010
Asueto navideño 24/12/2010 31/12/2010
Asueto navideño 01/01/2011 06/01/2011
Acuerdo de partes 26/04/2011 30/04/2011
Acuerdo de partes 01/05/2011 16/05/2011
Vacaciones judiciales 15/08/2011 31/08/2011
Vacaciones judiciales 01/09/2011 15/09/2011
Acuerdo de partes 31/10/2011 31/10/2011
Acuerdo de partes 01/11/2011 18/11/2011
Asueto navideño 22/12/2011 31/12/2011
Asueto navideño 01/01/2012 06/01/2012
Permiso Presidencia del circuito 18/05/2012 22/05/2012
Reposo medico 23/05/2012 31/05/2012
Reposo medico 01/06/2012 30/06/2012
Reposo medico 01/07/2012 31/07/2012
Reposo medico 01/08/2012 31/08/2012
Reposo medico 01/09/2012 24/09/2012
Asueto navideño 24/12/2012 31/12/2012
Asueto navideño 01/01/2013 06/01/2013
Reposo medico 15/02/20123 27/02/2013
Vacaciones judiciales 10/08/2013 31/08/2012
Vacaciones judiciales 01/09/2012 15/09/2012
Asueto navideño 23/12/2013 31/12/2013


INDEXACION SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Al realizar los cálculos el monto resultante fue de BOLIVARES DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.708,43) al 31 de diciembre de 2013, fecha hasta la cual se tiene información del Banco Central de Venezuela sobre el Índice Nacional de Precios al Consumidor, como se evidencia del cuadro que a continuación se presenta:

DIFERENCIA PRESTACION ANTIGÜEDAD 10.745,01

FECHA DE FINAL. DE LA REL DE TRABAJO: 24/09/2009
PERÍODO ÍNDICE DE PRECIOS FACTOR DÍAS SIN DESPACHO
DESDE HASTA DÍAS MONTO INDEXAR FINAL INICIAL REAL AJUSTE AJUSTADO INDEXACIÓN T H VAC J OTROS
24/09/09 30/09/09 6 10.745,01 155,10000 151,30000 0,00502 0,00000 0,00502 53,97 0
01/10/09 31/10/09 31 10.798,98 158,00000 155,10000 0,01932 0,00000 0,01932 208,65 0
01/11/09 30/11/09 30 11.007,63 161,00000 158,00000 0,01899 0,00000 0,01899 209,01 0
01/12/09 31/12/09 31 11.216,63 163,70000 161,00000 0,01733 0,00727 0,01006 112,86 13 13
01/01/10 31/01/10 31 11.329,50 166,50000 163,70000 0,01767 0,00342 0,01425 161,49 6 6
01/02/10 28/02/10 29 11.490,99 169,10000 166,50000 0,01510 0,00000 0,01510 173,46 0
01/03/10 31/03/10 31 11.664,44 173,20000 169,10000 0,02505 0,00000 0,02505 292,24 0
01/04/10 30/04/10 30 11.956,69 182,20000 173,20000 0,05196 0,00000 0,05196 621,31 0
01/05/10 31/05/10 31 12.577,99 187,00000 182,20000 0,02722 0,00000 0,02722 342,41 0
01/06/10 30/06/10 30 12.920,40 190,40000 187,00000 0,01818 0,00000 0,01818 234,92 0
01/07/10 31/07/10 31 13.155,32 193,10000 190,40000 0,01465 0,00000 0,01465 192,77 0
01/08/10 31/08/10 31 13.348,09 196,20000 193,10000 0,01659 0,00856 0,00803 107,14 16 16
01/09/10 30/09/10 30 13.455,23 198,40000 196,20000 0,01121 0,00561 0,00561 75,44 15 15
01/10/10 31/10/10 31 13.530,67 201,40000 198,40000 0,01563 0,00000 0,01563 211,42 0
01/11/10 30/11/10 30 13.742,08 204,50000 201,40000 0,01539 0,00000 0,01539 211,52 0
01/12/10 31/12/10 31 13.953,61 208,20000 204,50000 0,01870 0,00482 0,01387 193,55 8 8
01/01/11 31/01/11 31 14.147,16 213,90000 208,20000 0,02829 0,00548 0,02281 322,76 6 6
01/02/11 28/02/11 28 14.469,92 217,60000 213,90000 0,01614 0,00000 0,01614 233,61 0
01/03/11 31/03/11 31 14.703,53 220,70000 217,60000 0,01472 0,00000 0,01472 216,45 0
01/04/11 30/04/11 30 14.919,99 223,90000 220,70000 0,01450 0,00242 0,01208 180,27 5 5
01/05/11 31/05/11 31 15.100,26 229,60000 223,90000 0,02631 0,01358 0,01273 192,21 16 16
01/06/11 30/06/11 30 15.292,47 235,30000 229,60000 0,02483 0,00000 0,02483 379,65 0
01/07/11 31/07/11 31 15.672,12 241,60000 235,30000 0,02767 0,00000 0,02767 433,60 0
01/08/11 31/08/11 31 16.105,72 246,90000 241,60000 0,02267 0,01170 0,01097 176,66 16 16
01/09/11 30/09/11 30 16.282,37 250,90000 246,90000 0,01620 0,00810 0,00810 131,89 15 15
01/10/11 31/10/11 31 16.414,27 255,50000 250,90000 0,01895 0,00061 0,01833 300,94 1 1
01/11/11 30/11/11 30 16.715,21 261,00000 255,50000 0,02153 0,01292 0,00861 143,93 18 18
01/12/11 31/12/11 31 16.859,13 265,60000 261,00000 0,01821 0,00587 0,01234 207,99 10 10
01/01/12 31/01/12 31 17.067,13 269,60000 265,60000 0,01556 0,00301 0,01255 214,20 6 6
01/02/12 29/02/12 29 17.281,32 272,60000 269,60000 0,01076 0,00000 0,01076 185,89 0
01/03/12 31/03/12 31 17.467,21 275,00000 272,60000 0,00910 0,00000 0,00910 158,91 0
01/04/12 30/04/12 30 17.626,12 277,20000 275,00000 0,00800 0,00000 0,00800 141,01 0
01/05/12 31/05/12 31 17.767,13 281,50000 277,20000 0,01603 0,00724 0,00879 156,18 14 14
01/06/12 30/06/12 30 17.923,31 285,50000 281,50000 0,01421 0,01421 0,00000 0,00 30 30
01/07/12 31/07/12 31 17.923,31 288,40000 285,50000 0,01050 0,01050 0,00000 0,00 31 31
01/08/12 31/08/12 31 17.923,31 291,50000 288,40000 0,01111 0,01111 0,00000 0,00 31 31
01/09/12 30/09/12 30 17.923,31 296,10000 291,50000 0,01578 0,01262 0,00316 56,57 24 24
01/10/12 31/10/12 31 17.979,88 301,20000 296,10000 0,01780 0,00000 0,01780 320,01 0
01/11/12 30/11/12 30 18.299,88 308,10000 301,20000 0,02291 0,00000 0,02291 419,22 0
01/12/12 31/12/12 31 18.719,10 318,90000 308,10000 0,03622 0,00935 0,02687 503,06 8 8
01/01/13 31/01/13 31 19.222,17 329,40000 318,90000 0,03402 0,00659 0,02744 527,42 6 6
01/02/13 28/02/13 28 19.749,59 334,80000 329,40000 0,01530 0,00710 0,00820 161,88 13 13
01/03/13 31/03/13 31 19.911,47 344,10000 334,80000 0,02870 0,00000 0,02870 571,53 0
01/04/13 30/04/13 30 20.483,00 358,80000 344,10000 0,04272 0,00000 0,04272 875,04 0
01/05/13 31/05/13 31 21.358,04 380,70000 358,80000 0,06307 0,00000 0,06307 1.347,08 0
01/06/13 30/06/13 30 22.705,12 398,60000 380,70000 0,04702 0,00000 0,04702 1.067,56 0
01/07/13 31/07/13 31 23.772,68 411,30000 398,60000 0,03292 0,00000 0,03292 782,68 0
01/08/13 31/08/13 31 24.555,37 423,70000 411,30000 0,03115 0,02010 0,01105 271,44 20 20
01/09/13 30/09/13 30 24.826,81 442,30000 423,70000 0,04390 0,02195 0,02195 544,94 15 15
01/10/13 31/10/13 31 25.371,75 464,90000 442,30000 0,05280 0,00000 0,05280 1.339,62 0
01/11/13 30/11/13 30 26.711,37 487,30000 464,90000 0,04818 0,00000 0,04818 1.287,02 0
01/12/13 31/12/13 31 27.998,39 498,10000 487,30000 0,02290 0,00665 0,01625 455,05 9 9

TOTAL 17.708,43


INDEXACION SOBRE PRESTACION LOS OTROS CONCEPTOS:
Al realizar los cálculos el monto resultante fue de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 172.805,27) al 31 de diciembre de 2013, fecha hasta la cual se tiene información del Banco Central de Venezuela sobre el Índice Nacional de Precios al Consumidor, como se evidencia del cuadro que a continuación se presenta:

CONCEPTOS CONSIDERADOS TOTAL
DIFERENCIA VACACIONES VENCIDAS 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009 18.748,14
DIAS ADICIONALES DE VACACIONES 2005-2006, 2006-2007 Y 2008-2009 19.512,00
BONO VACACIONAL 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009 44.668,80
DIFERENCIA VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2009-2010 5.380,60
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 8.118,05
AJUSTE POR INCREMENTO SALARIAL 13.361,30
BONO COMPENSATORIO 15.000,00
DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN PREAVISO ART. 125 LOT 16.951,50
DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL PRESTACION ANTIGÜEDAD 10.745,01
TOTAL A INDEXAR 152.485,40

FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA: 28/07/2010
PERÍODO ÍNDICE DE PRECIOS FACTOR DÍAS SIN DESPACHO
DESDE HASTA DÍAS MONTO INDEXAR FINAL INICIAL REAL AJUSTE AJUSTADO INDEXACIÓN T VAC J OTROS
28/07/10 31/07/10 3 152.485,40 193,10000 190,40000 0,00142 0,00000 0,00142 216,23 0
01/08/10 31/08/10 31 152.701,63 196,20000 193,10000 0,01659 0,00856 0,00803 1.225,73 16 16
01/09/10 30/09/10 31 153.927,36 198,40000 196,20000 0,01159 0,00561 0,00598 920,53 15 15
01/10/10 31/10/10 30 154.847,89 201,40000 198,40000 0,01512 0,00000 0,01512 2.341,45 0
01/11/10 30/11/10 31 157.189,34 204,50000 201,40000 0,01591 0,00000 0,01591 2.500,15 0
01/12/10 31/12/10 30 159.689,49 208,20000 204,50000 0,01809 0,00482 0,01327 2.118,78 8 8
01/01/11 31/01/11 31 161.808,27 213,90000 208,20000 0,02829 0,00548 0,02281 3.691,59 6 6
01/02/11 28/02/11 31 165.499,86 217,60000 213,90000 0,01787 0,00000 0,01787 2.958,21 0
01/03/11 31/03/11 28 168.458,07 220,70000 217,60000 0,01330 0,00000 0,01330 2.239,91 0
01/04/11 30/04/11 31 170.697,99 223,90000 220,70000 0,01498 0,00242 0,01257 2.145,00 5 5
01/05/11 31/05/11 30 172.842,99 229,60000 223,90000 0,02546 0,01358 0,01188 2.053,43 16 16
01/06/11 30/06/11 31 174.896,42 235,30000 229,60000 0,02565 0,00000 0,02565 4.486,67 0
01/07/11 31/07/11 30 179.383,09 241,60000 235,30000 0,02677 0,00000 0,02677 4.802,86 0
01/08/11 31/08/11 31 184.185,95 246,90000 241,60000 0,02267 0,01170 0,01097 2.020,25 16 16
01/09/11 30/09/11 31 186.206,20 250,90000 246,90000 0,01674 0,00810 0,00864 1.608,91 15 15
01/10/11 31/10/11 30 187.815,11 255,50000 250,90000 0,01833 0,00061 0,01772 3.328,62 1 1
01/11/11 30/11/11 31 191.143,73 261,00000 255,50000 0,02224 0,01292 0,00933 1.783,01 18 18
01/12/11 31/12/11 30 192.926,75 265,60000 261,00000 0,01762 0,00587 0,01175 2.266,83 10 10
01/01/12 31/01/12 31 195.193,57 269,60000 265,60000 0,01556 0,00301 0,01255 2.449,72 6 6
01/02/12 29/02/12 31 197.643,29 272,60000 269,60000 0,01150 0,00000 0,01150 2.272,60 0
01/03/12 31/03/12 28 199.915,90 275,00000 272,60000 0,00822 0,00000 0,00822 1.642,74 0
01/04/12 30/04/12 31 201.558,64 277,20000 275,00000 0,00827 0,00000 0,00827 1.666,22 0
01/05/12 31/05/12 30 203.224,86 281,50000 277,20000 0,01551 0,00724 0,00827 1.681,32 14 14
01/06/12 30/06/12 30 204.906,18 285,50000 281,50000 0,01421 0,01421 0,00000 0,00 30 30
01/07/12 31/07/12 31 204.906,18 288,40000 285,50000 0,01050 0,01050 0,00000 0,00 31 31
01/08/12 31/08/12 31 204.906,18 291,50000 288,40000 0,01111 0,01111 0,00000 0,00 31 31
01/09/12 30/09/12 30 204.906,18 296,10000 291,50000 0,01578 0,01262 0,00316 646,70 24 24
01/10/12 31/10/12 31 205.552,88 301,20000 296,10000 0,01780 0,00000 0,01780 3.658,44 0
01/11/12 30/11/12 30 209.211,32 308,10000 301,20000 0,02291 0,00000 0,02291 4.792,69 0
01/12/12 31/12/12 31 214.004,01 318,90000 308,10000 0,03622 0,00935 0,02687 5.751,23 8 8
01/01/13 31/01/13 31 219.755,24 329,40000 318,90000 0,03402 0,00659 0,02744 6.029,66 6 6
01/02/13 28/02/13 28 225.784,90 334,80000 329,40000 0,01530 0,00710 0,00820 1.850,70 13 13
01/03/13 31/03/13 31 227.635,59 344,10000 334,80000 0,02870 0,00000 0,02870 6.533,98 0
01/04/13 30/04/13 30 234.169,58 358,80000 344,10000 0,04272 0,00000 0,04272 10.003,76 0
01/05/13 31/05/13 31 244.173,33 380,70000 358,80000 0,06307 0,00000 0,06307 15.400,34 0
01/06/13 30/06/13 30 259.573,67 398,60000 380,70000 0,04702 0,00000 0,04702 12.204,80 0
01/07/13 31/07/13 31 271.778,48 411,30000 398,60000 0,03292 0,00000 0,03292 8.947,92 0
01/08/13 31/08/13 31 280.726,39 423,70000 411,30000 0,03115 0,02010 0,01105 3.103,26 20 20
01/09/13 30/09/13 30 283.829,65 442,30000 423,70000 0,04390 0,02195 0,02195 6.229,92 15 15
01/10/13 31/10/13 31 290.059,57 464,90000 442,30000 0,05280 0,00000 0,05280 15.315,08 0
01/11/13 30/11/13 30 305.374,64 487,30000 464,90000 0,04818 0,00000 0,04818 14.713,68 0
01/12/13 31/12/13 31 320.088,33 498,10000 487,30000 0,02290 0,00665 0,01625 5.202,34 9 9

TOTAL 172.805,27

CALCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS

En referencia a este punto en el fallo se indicó:
“… Finalmente, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 24 de septiembre de 2009, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo debiendo procurar el Tribunal de Ejecución designar experto público y, en caso contrario, designar experto particular cuyos honorarios serán por cuenta de la parte demandada. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. …”

Al realizar el cálculo de los intereses moratorios, resultó la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 117.845,28) al 28 de febrero de 2014, fecha hasta la cual se tiene información del Banco Central de Venezuela sobre la Tasa de Interés para Prestaciones Sociales, como se evidencia del cuadro que a continuación se presenta:

Fecha de Terminación de la Relación Laboral 24/09/2009
sueldo base
MES MONTO TASA PROMEDIO DIAS MONTO INTERESES
A PAGAR % MES INTERESES ACUMULADOS
24/09/2009 30/09/2009 163.230,41 16,58 30 2.255,30 2.255,30
01/10/2009 31/10/2009 163.230,41 17,62 31 2.476,66 4.731,96
01/11/2009 30/11/2009 163.230,41 17,05 30 2.319,23 7.051,19
01/12/2009 31/12/2009 163.230,41 16,97 31 2.385,30 9.436,49
01/01/2010 31/01/2010 163.230,41 16,74 31 2.352,97 11.789,45
01/02/2010 28/02/2010 163.230,41 16,65 29 2.189,33 13.978,78
01/03/2010 31/03/2010 163.230,41 16,44 31 2.310,80 16.289,58
01/04/2010 30/04/2010 163.230,41 16,23 30 2.207,69 18.497,27
01/05/2010 31/05/2010 163.230,41 16,40 31 2.305,18 20.802,45
01/06/2010 30/06/2010 163.230,41 16,10 30 2.190,01 22.992,45
01/07/2010 31/07/2010 163.230,41 16,34 31 2.296,74 25.289,20
01/08/2010 31/08/2010 163.230,41 16,28 31 2.288,31 27.577,51
01/09/2010 30/09/2010 163.230,41 16,10 30 2.190,01 29.767,51
01/10/2010 31/10/2010 163.230,41 16,38 31 2.302,36 32.069,88
01/11/2010 30/11/2010 163.230,41 16,25 30 2.210,41 34.280,29
01/12/2010 31/12/2010 163.230,41 16,45 31 2.312,20 36.592,49
01/01/2011 31/01/2011 163.230,41 16,29 31 2.289,71 38.882,21
01/02/2011 28/02/2011 163.230,41 16,37 28 2.078,29 40.960,49
01/03/2011 31/03/2011 163.230,41 16,44 31 2.310,80 43.271,29
01/04/2011 30/04/2011 163.230,41 16,37 30 2.226,73 45.498,03
01/05/2011 31/05/2011 163.230,41 16,64 31 2.338,91 47.836,94
01/06/2011 30/06/2011 163.230,41 16,09 30 2.188,65 50.025,59
01/07/2011 31/07/2011 163.230,41 16,52 31 2.322,04 52.347,63
01/08/2011 31/08/2011 163.230,41 15,94 31 2.240,52 54.588,15
01/09/2011 30/09/2011 163.230,41 16,00 30 2.176,41 56.764,55
01/10/2011 31/10/2011 163.230,41 16,39 31 2.303,77 59.068,32
01/11/2011 30/11/2011 163.230,41 15,43 30 2.098,87 61.167,20
01/12/2011 31/12/2011 163.230,41 15,03 31 2.112,61 63.279,81
01/01/2012 31/01/2012 163.230,41 15,70 31 2.206,78 65.486,59
01/02/2012 29/02/2012 163.230,41 15,18 29 1.996,04 67.482,63
01/03/2012 31/03/2012 163.230,41 14,97 31 2.104,18 69.586,80
01/04/2012 30/04/2012 163.230,41 15,41 30 2.096,15 71.682,95
01/05/2012 31/05/2012 163.230,41 15,63 31 2.196,95 73.879,90
01/06/2012 30/06/2012 163.230,41 15,38 30 2.092,07 75.971,97
01/07/2012 31/07/2012 163.230,41 15,35 31 2.157,59 78.129,56
01/08/2012 31/08/2012 163.230,41 15,57 31 2.188,51 80.318,07
01/09/2012 30/09/2012 163.230,41 15,65 30 2.128,80 82.446,86
01/10/2012 31/10/2012 163.230,41 15,50 31 2.178,67 84.625,54
01/11/2012 30/11/2012 163.230,41 15,29 30 2.079,83 86.705,36
01/12/2012 31/12/2012 163.230,41 15,06 31 2.116,83 88.822,19
01/01/2013 31/01/2013 163.230,41 14,66 31 2.060,60 90.882,79
01/02/2013 28/02/2013 163.230,41 15,47 28 1.964,02 92.846,82
01/03/2013 31/03/2013 163.230,41 14,89 31 2.092,93 94.939,75
01/04/2013 30/04/2013 163.230,41 15,09 30 2.052,62 96.992,37
01/05/2013 31/05/2013 163.230,41 15,07 31 2.118,23 99.110,60
01/06/2013 30/06/2013 163.230,41 14,88 30 2.024,06 101.134,66
01/07/2013 31/07/2013 163.230,41 14,97 31 2.104,18 103.238,84
01/08/2013 31/08/2013 163.230,41 15,53 31 2.182,89 105.421,73
01/09/2013 30/09/2013 163.230,41 15,13 30 2.058,06 107.479,79
01/10/2013 31/10/2013 163.230,41 14,99 31 2.106,99 109.586,78
01/11/2013 30/11/2013 163.230,41 14,93 30 2.030,86 111.617,63
01/12/2013 31/12/2013 163.230,41 15,15 31 2.129,48 113.747,11
01/01/2014 31/01/2014 163.230,41 15,12 31 2.125,26 115.872,37
01/02/2014 28/02/2014 163.230,41 15,54 28 1.972,91 117.845,28


TOTALES 117.845,28

En corolario con todo lo anteriormente expuesto se concluye, que la Sociedad Mercantil “C.A. METRO DE CARACAS”, le corresponde pagar al ciudadano ANTONIO RAMÓN GUERRA ATOPO, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 471.589,39), por los conceptos y montos que a continuación se detallan:

CONCEPTOS A PAGAR SEGÚN SENTENCIA TOTAL
DIFERENCIA PRESTACION ANTIGÜEDAD 10.745,01
DIFERENCIA VACACIONES VENCIDAS 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009 18.748,14
DIAS ADICIONALES DE VACACIONES 2005-2006, 2006-2007 Y 2008-2009 19.512,00
BONO VACACIONAL 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009 44.668,80
DIFERENCIA VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2009-2010 5.380,60
DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 8.118,05
AJUSTE POR INCREMENTO SALARIAL 13.361,30
BONO COMPENSATORIO 15.000,00
DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN PREAVISO ART. 125 LOT 16.951,50
DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL PRESTACION ANTIGÜEDAD 10.745,01

SUB-TOTAL A PAGAR POR PRESTACION ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS 163.230,41


INTERESES MORATORIOS 117.845,28
INDEXACIÓN DE LA ANTIGUEDAD 17.708,43
INDEXACIÓN OTROS CONCEPTOS 172.805,27
308.358,98

TOTAL A PAGAR 471.589,39


DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación (reclamo) de la experticia complementaria del fallo, interpuesta por la parte actora. Por lo que en consecuencia la sociedad mercantil “C.A METRO DE CARACAS”, debe pagar al ciudadano ANTONIO RAMON GUERRA ATOPO, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 471.589,39), Así se decide.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

El Secretario

Abg. Mirianky Zerpa


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los tres días (03) del mes de abril de 2014. años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.




El Secretario

Abg. Mirianky Zerpa


AP21-L-2010-003630
Ds/Mz.-