REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Expediente Nro: AP21-L-2011-005743
PARTE ACTORA: EDWARD JOSE ROJAS, C.I. V-6.282.812.
APODERADO PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA, IPSA Nº 83.082.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MULTISERVICIOS H & F, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentado por el abogado WILIAN ARANDA, IPSA Nº 83.082, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 17 de Noviembre de 2011, y se admitió en fecha 21 de noviembre de 2011.
Ahora bien, a partir del día 18-12-2012, fecha en la cual el tribunal insta a la parte actora a consignar nueva dirección de la codemandada COOPERATIVA MULTISERVICIOS H & F, R.L., en vista de que no se pudo realizar la notificación de la misma, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de fecha 18-12-2012, hasta la presente fecha 11 de abril de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante EDWARD JOSE ROJAS, plenamente identificado supra contra la demandada COOPERATIVA MULTISERVICIOS H & F, R.L. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
|