REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2014

ASUNTO: AP21-S-2014-001369
Visto el escrito de presentado en fecha 14 de abril de 2014, suscrito por los ciudadanos ELQUIN DIAZ, C.I. V-18.587.354, parte oferida, debidamente asistido por el abogado JOSE VERDE, IPSA N° 38.895, y de la abogada OLMARY LARREA, IPSA N° 65.080, apoderada judicial de la sociedad SUSHI MARKET EVENTOS, C.A., parte Oferente, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo de pago, por la suma ofertada de Bs. F 18.927,66, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica, y al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el referido pago en los términos legales en ésta especificados en el escrito supra referido otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.283 y sgtes. del Código Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA