ASUNTO: AP21-L-2013-000460
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO RODELO AMARIS, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-83.028.222.
APODERADOS DEL ACTOR: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.145
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL HOSPITAL SERVICES DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA “Cafetín del Centro Diagnostico Docente” inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04/11/2004, bajo el Nº 15, t. 989–A–PRIMERO
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MONICA MANTILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 173.048.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (RECLAMO DE EXPERTICIA)

Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Cosme Parra, en fecha 23 de enero de 2014.

Impugnada la experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar dos (2) expertos, para conjuntamente con la Juez, revisar la experticia presentada, realizando al efecto dos reuniones.

Dicho lo anterior, este Tribunal pasa de analizar uno a uno los alegatos indicados por la parte impugnante en su escrito de impugnación y a emitir decisión de cada uno de ellos.

Ahora bien, visto que la parte demandada mediante diligencia, sostiene que el informe pericial no se ajusta a lo establecido en la sentencia, en el caso concreto, se impugna y se presenta el Reclamo del Informe Pericial por excesiva la decisión del Experto, y por estar fuera de los límites del fallo cuya estimación es inaceptable, por cuanto éste se extralimitó en las funciones ordenadas y en otros puntos que se detallaran más adelante, realizó peritaje sobre puntos NO ORDENADOS, por lo que solicito respetuosamente al Juez Ejecutor ordene lo conducente desde el punto de vista procesal a fin de que se subsanen los vicios acontecidos y se establezcan efectivamente los montos reales conforme a lo ordenado por la Juez Segundo Superior, descontando también el tiempo en que los tribunales se encuentran sin despacho y en vacaciones judiciales.

Visto los términos en los cuales fue planteada la presente reclamación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial que estableció lo siguiente: “…D.- Ahora Bien, en cuanto a monto límite de las horas condenadas a pagar, advierte este juzgador, que resulta evidente que la pretensión del actor en cuanto a la cantidad de horas extra argüidas y las ordenas pagar por el a-quo, excede el límite legal previsto en la normativa laboral sustantiva, vigente y en la derogada, cuando establecen que ningún trabajador puede laborar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) por año, lo cual ha sido reiterado en distintas oportunidades por la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, asumida ésta Doctrina por este juzgador, como fuente del derecho por mandato expreso del articulo 16, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadora. En consecuencia, se ordena el pago de las horas extraordinarias, hasta un máximo de cien (100) por año; y en consecuencia el experto contable a la hora de realizar la experticia complementaria del fallo, deberá considerar los montos y conceptos ordenados a pagar por el juzgador de juicio, excepto lo relativo a la horas extras, las cuales, como antes referidos, no podrán ser mayor a cien (100) por año. ASI SE DECIDE…”. Ahora bien, del análisis del escrito de impugnación, la sentencia definitivamente firme y la experticia impugnada este Juzgado conjuntamente con los auxiliares de justicia, observamos que el experto contable a la hora de realizar la experticia encomendada no tomo en cuenta las modificaciones realizadas por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, por lo que resulta procedente el reclamo realizado por la parte demandada en fecha 29 de enero de 2014. Así se decide.

De seguidas pasamos al recálculo de los conceptos ordenados en la Sentencia y en sí establece lo siguiente:

Ahora Bien, por cuanto el monto limite de las horas extras condenadas a Pagar, advierte esta Juzgadora, qué resulta evidente de la pretensión del actor en cuanto a la cantidad de horas argüidas adicionales y las ordenadas a pagar por el a-quo, excede el límite legal previsto en la Normativa laboral sustantiva, Vigente y en la derogada, Cuando establecen Que ningún trabajador podrá laborar más de diez (10) horas extraordinarias porción Semana, ni más de cien (100) horas al año, lo cual ha sido reiterado en distintas oportunidades por La doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, criterio este que acoge esta Juzgadora como fuente del Derecho y por mandato expreso del articulo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadora. En consecuencia, se ordena el Pago de las horas extraordinarias, hasta un máximo de cien (100) horas por año; y en consecuencia el Experto contable a la hora de realizar la experticia complementaria del Fallo, deberá considerar los Montos y conceptos ordenados a pagar por el juzgador de Juicio, excepto lo relativo a las horas extras, las cuales, quedaron establecidas por el juzgado superior de un máximo CIEN (100) horas por año. ASI SE DECIDE.

El Tribunal Establece lo siguiente:


Cálculo de Horas Extras

CUADRO DE CÁLCULO Demostrativo LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

(DESDE EL 1 ° DE NOVIEMBRE DE 2011 HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2012)


PERIODO
SALARIO BASE MENSUAL Bs. SALARIO BASE DIARIO Bs. COSTO HORA BASE Bs. Recargo del 50% HORA ORDINARIA B. COSTO HORA Bs EXTRA. CANTIDAD HORAS EXTRAS Anuales CANTIDAD HORAS EXTRAS MENSUALES MONTO HORAS EXTRAS Bs.

AÑO MES
2011 Noviembre 5.820,00 194,00 24,25 12,13 36,38 100 8,33 303,13
Diciembre 5.820,00 194,00 24,25 12,13 36,38 100 8,33 303,13
2012 Enero 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Febrero 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Marzo 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Abril 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Mayonesa 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Junio 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Julio 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Agosto 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Septiembre 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Octubre 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Noviembre 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Diciembre 6.170,00 205,67 25,71 12,85 38,56 100 8,33 321,35
Horas Extras total a Pagar Bs. 4.462,50
FUENTE: Cálculos PROPIOS

CUADRO DE CÁLCULO Demostrativo LOS INTERESES DE MORA

(DESDE EL 27 DE FEBRERO DE 2013 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/02/2013 28/02/2013 28,182.02 4 15.47% 1.29% 48.44 48.44
01/03/2013 31/03/2013 28,182.02 30 14.89% 1.24% 349.69 398.13
01/04/2013 30/04/2013 28,182.02 30 15.09% 1.26% 354.39 752.52
01/05/2013 31/05/2013 28,182.02 30 15.70% 1.31% 368.71 1,121.24
01/06/2013 30/06/2013 28,182.02 30 14.88% 1.24% 349.46 1,470.69
01/07/2013 31/07/2013 28,182.02 30 14.97% 1.25% 351.57 1,822.27
01/08/2013 31/08/2013 28,182.02 30 15.53% 1.29% 364.72 2,186.99
01/09/2013 30/09/2013 28,182.02 30 15.13% 1.26% 355.33 2,542.32
01/10/2013 31/10/2013 28,182.02 30 14.99% 1.25% 352.04 2,894.36
01/11/2013 30/11/2013 28,182.02 30 14.93% 1.24% 350.63 3,244.99
01/12/2013 31/12/2013 28,182.02 30 15.15% 1.26% 355.80 3,600.79


CUADRO DE CÁLCULO Demostrativo INDEXACION MONETARIA OTROS CONCEPTOS

(DESDE EL 27 DE FEBRERO DE 2013 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2013)




RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR


CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR


Antigüedad e intereses 15,167.21 (*)
Vacaciones fraccionadas y vencidas 4,551.71 (*)
Bonos vacacionales 4,000.60 (*)

Sub - Total 23,719.52

Horas extras 4,462.50

Sub - Total 28,182.02

Intereses de Mora 3,600.79
Indexación Monetaria Antigüedad 1,506.67 (*)
Indexación Monetaria Otros Conceptos 4,369.48


TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 37,658.96


(*) Montos no fueron objeto de impugnación
DE LOS HONORARIOS DE LOS EXPERTOS.
Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Cosme Parra (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 2 hora de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs. 107,00), equivale la cantidad de Bs. 1.712,00. Así se decide.
Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Eddy Lara y José Herrera, en 1 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 10 de Marzo de 2014 y 01 de Abril de 2014, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de la asesoría (Bs. 127,00), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 1.016,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se establece como monto total a pagar por la demandada al actor por los conceptos condenados en la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37,658.96), tal como fue calculado en la presente incidencia. TERCERO: Se ordena a la demandada el pago de los honorarios profesionales del experto contable Lic. Cosme Parra, quien realizo la experticia complementaria del fallo, así como el pago de los honorarios de los expertos asesores Lic. Eddy Lara y José Herrera como expertos asesores. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez que conste en auto la ultima que de ellas se haga, comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos pertinentes. 203º y 155º

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014.
La Juez

Abg. Yrma Romero
El Secretario

Abg. Hermes Carrillo



Nota: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión.
El Secretario

Abg. Hermes Carrillo.