ASUNTO: AP21-L-2014-000863

PARTE ACTORA: ANA MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 23.142.544.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LA HABANA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 28 de Marzo de 2014, fue interpuesta la presente demanda, por la ciudadano DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la ANA MONTES.

En fecha, 07 de abril de 2014, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, notificando a la parte actora en fecha 14 de abril de 2014, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 22 de abril de 2014.-

Esta Juzgadora, visto que la representación judicial de la parte actora, no presentó escrito de subsanación alguno en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por la ciudadana ANA MONTES contra la empresa JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LA HABANA., ambas partes suficientemente identificadas en autos. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

YRMA ROMERO M.
EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO