N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003087
PARTE ACTORA: PETTER JHON SEMECO VALBUENA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YNOCENTE LIENDO ROFRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OMIGROUP, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO MONCADA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado YNOCENTE LIENDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 131.746, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PETTER JHON SEMECO VALBUENA y el abogado EMILIO MONCADA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 22.900, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral y que fue despedido sin justa causa, que se le adeuda antigüedad e intereses, vacaciones y bono, utilidades y la indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, uniformes, horas extras, nocturnas, recargo de la hora extra diurna. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 40.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: antigüedad e intereses, vacaciones y bono, utilidades y la indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, uniformes, horas extras, nocturnas, recargo de la hora extra diurna y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs.F. 40.000, 00, mediante cheque Nº 71028570 del Banco de Venezuela, en este acto, a nombre del ciudadano PETTER JHON SEMECO VALBUENA. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
EL SECRETARIO
ELVIS FLORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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