Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Abril de 2014
203º y 155º

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL DE DISCAPACIDAD CONSEJO METROPOLITANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS, “CÚMBE”, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, mediante Acta Constitutiva de fecha 02 de junio de 2010, anotada bajo el Nº 27, Folio 160, Tomo 19, del Protocolo de Transcripción del año 2010, en nombre y representación de los ciudadanos JESUSA FIGUEROA, EDGAR NAVARRO, RUFO MENESES, ISIDORA PEÑA, JOSÉ AMUNDARAÍN, HENRY CAMERO, DELIS DÍAZ, EMMA TORRES, RAFAEL FALCON, RAFAEL MONTERO, YAJAIRA ZAPARA, ROSSE MARY MARQUEZ, BELKIS JAUREGUI DE CAMPOS, MONICA PARRILLA, HECTOR PÉREZ, CESAR PACHECO, YHOANDY MARTINEZ, RAFAEL SUESCUN, GABRIEL ROSAL Y YHOJAN REINA, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 169.104, 631.806, 1.303.627, 2.060.374, 3.698.128, 2.060.380, 3.557.154, 3.878.938, 4.239.684, 5.415.825, 6.141.632, 6.222.196, 6.428.320, 10.182.678, 10.795.222, 12.298.244, 13.247.046, 13.379.907, 15.540.651 y 16.870.422, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada Asistente MARÍA MORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.344.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE LA CIUDAD DE CARACAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-000768


Revisada como ha sido la presente demanda por calificación de despido, la cual fue incoada en fecha 20 de marzo de 2014, por la ASOCIACIÓN CIVIL DE DISCAPACIDAD CONSEJO METROPOLITANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS, “CÚMBE” contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE LA CIUDAD DE CARACAS, y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

La asociación accionante en su escrito libelar señala que interpone la presente demanda de reenganche y pago de los salarios caídos, en nombre de los ciudadano Jesusa Figueroa, Edgar Navarro, Rufo Meneses, Isidora Peña, José Amundaraín, Henry Camero, Delis Díaz, Emma Torres, Rafael Falcón, Rafael Montero, Yajaira Zapara, Rosse Mary Márquez, Belkis Jauregui De Campos, Mónica Parrilla, Héctor Pérez, Cesar Pacheco, Yhoandy Martínez, Rafael Suescun, Gabriel Rosal y Yhojan Reina, los cuales fueron despedidos de forma masiva por la demandada el 31 de diciembre de 2008, aduciendo que el Alcalde Metropolitano, al asumir el control de la Alcaldía decidió no renovar los contratos de trabajo a mas o menos tres mil quinientos sesenta y un (3.561) trabajadores, dentro de los cuales se encontraban los ciudadanos señalados supra; que la demandada no tomó en cuenta que los trabajadores tenía más de dos contratos de trabajo; que omitió el decretó presidencial de inamovilidad Nº 5.752 dado el 27 de diciembre de 2007 y el 6.603 dado el 29 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090 en fecha 02 de enero de 2009; que los ciudadanos antes mencionados fueron excluidos de la Resolución 6.540; que interpusieron recurso administrativo de reconsideración, quedando inscrito en el durante cuatro años y medio de silencio administrativo; que en octubre de 2011, fueron enterados que el Presidente de la República Hugo Chávez (actualmente fallecido), había solicitado al Ministerio de Finanzas un crédito adicional de asignación de recursos económicos para ser destinados a un pago único especial por vía graciosa de Bs. 15.000,00 para 1.600 trabajadores que presuntamente fueron despedidos de la Alcaldía Metropolitana; que antes que los trabajadores efectivizaran tal pago el abogado Yoel Araujo, servidor Público Adscrito a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, instaló un operativo en el cual logró hacer firmar de manera individual a mas o menos 738 trabajadores de 955 y a los voceros de la Organización un documento compromiso que implicaba la renuncia de los derechos laborales y ha no demandar al Estado Venezolano; que los trabajadores efectivizaron el pago único guardando los recibos en original; que dejaron pasar un tiempo y se fueron asesorando; que constataron que interrumpieron la prescripción de los lapsos que menciona la Ley Orgánica del Trabajo; que consideran que los derechos son irrenunciables; que antes de que ocurra el vencimiento de los lapsos que les otorga a los trabajadores la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores que menciona que las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios, se ven obligados a interponer la presente solicitud de reenganche y cancelación de salarios caídos, cesta tickets y demás beneficios contemplado en la ley y en decretos presidenciales desde principios de enero de 2009 hasta finales del 31 de diciembre de 2013.-

Visto lo anterior, quien decide observa que la parte actora alega que sus representados fueron despedidos el 31 de diciembre de 2008 y que los mismos gozaban de la inamovilidad decretada por el Presidente de la República; siendo que en dicha fecha se encontraba vigente el decreto de inamovilidad N° 5.265 de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.656 de fecha 30 de marzo de2007, razón por la cual este Tribunal considera que conforme a los alegatos de la parte actora, nos encontramos en presencia de una falta de jurisdicción en el caso planteado, por cuanto el asunto sometido a la consideración del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos. Por lo tanto, cuando un trabajador sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren), se requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la administración pública, para conocer del presente asunto, ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo de Caracas; así mismo, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes abril de dos mil catorce 2014. Años 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA



EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO;