Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de abril de 2014
203° y 155°


PARTE OFERENTE: CITIBANK, N.A. SUCURSAL DE VENEZUELA, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el Nº 293, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el Nº 21, Tomo 70-A-Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA LONGO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.518.-

PARTE OFERIDA: CARMEN TERESA VILLAMIZAR VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.099.945.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.442.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-000359


Vista la diligencia de fecha 13 de Marzo de 2014 suscrita por la abogada Gabriela Longo, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna escrito de transacción suscrito por la mencionada abogada y por la ciudadana Carmen Teresa Villamizar Vázquez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Rafael Rodríguez, y autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 392.516,58, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Por auto de fecha 19 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a las partes a subsanar el mencionado escrito, debiendo señalar la operación aritmética utilizada para determinar los montos ofrecidos por los conceptos de “Garantía Prestac. Soc. Art. 142 A”, “Dif. Garantía Vs. Prestac. Soc.” y “Días Adicionales Prestaciones”; así como los salarios devengados por la parte oferida a lo largo de la relación laboral; todo ello con el objeto de que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación solicitada.-

En fecha 10 de abril de 2014, la abogada Gabriela Longo, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, consignó escrito dando cumplimiento al auto señalado supra.-

Pues bien, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana CARMEN TERESA VILLAMIZAR VAZQUEZ y la sociedad mercantil CITIBANK, N.A. SUCURSAL DE VENEZUELA, en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;