Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de abril de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2012, bajo el Nº 24, Tomo 15-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GONZALO PONTE-DAVILA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.371.-

PARTE OFERIDA: JOSÉ ENRIQUE PINTO CORNEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.308.117.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, IRIS ALFONZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.799.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-000710


Visto el escrito de fecha 10 de marzo de 2014 suscrito por el abogado Gonzalo Ponte-Dávila, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano José Pinto, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Iris Alfonzo, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 1.114.435,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Por auto de fecha 13 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a las partes a subsanar el mencionado escrito, debiendo señalar la operación aritmética utilizada para determinar la cantidad ofrecida por concepto de prestaciones sociales hasta diciembre de 2013; así como los salarios devengados por la parte oferida a lo largo de la relación laboral; todo ello con el objeto de que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación solicitada.-

En fecha 11 de abril de 2014, ambas partes presentan diligencia dando cumplimiento al auto señalado supra.-

Pues bien, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSÉ ENRIQUE PINTO CORNEJO y la sociedad mercantil MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;