Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de abril de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000533
PARTE ACTORA: ANA PAULA GUEDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente CARLOS PAREDES
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES J3G, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAYADITH CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 28 de Abril de 2014, siendo las 10:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen comparecieron a la misma los ciudadanos Ana Paula Guedes, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado José Antonio Cabrita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.671; así como la abogada Zayadith Castro, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. Luego de conversaciones la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 49.255,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 00191815, a favor de la accionante, contra la cuenta Nº 01080033110100066491 del Banco Provincial, cuyo titular es la demandada, del cual consignan en un (01) folio copia simple suscrita en original por la parte actora como señal de haberlo recibido, ordenándose agregar a los autos; siendo que en este estado la parte actora y su abogado asistente, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Karim Mora
Ana Paula Guedes José Antonio Cabrita
Zayadith Castro
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