REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de abril de 2014
203º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000821

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ARAQUE GAMBOA y EDWIN RAFAEL AVILA RIVAS; titular de la cédula de identidad Nº 12.784.030 y 17.429.680, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.324.-

PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, bajo el nº 43, tomo 26 A .-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL LOPEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.540.

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.

ANTECEDENTES
En fecha 02 de abril de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ARAQUE GAMBOA y EDWIN RAFAEL AVILA RIVAS; titular de la cédula de identidad Nº 12.784.030 y 17.429.680, respectivamente y su abogado asistente ciudadano LUIS GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.324, y el ciudadano DANIEL LOPEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.540, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) transa a pagar al ciudadano CARLOS ENRIQUE ARAQUE GAMBOA titular de la cédula de identidad número 12.784.030 la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.160,00) mediante cheque número 92624471 (…) transa a pagar al ciudadano EDWIN RAFAEL AVILA RIVAS titular de la cédula de identidad número 17.429.680 la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.160,00) mediante cheque número 92624470 “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ARAQUE GAMBOA y EDWIN RAFAEL AVILA RIVAS con la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dos (2) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

KARIM MORA