ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000359

PARTE ACTORA: JOSE RAMSES ARJANA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA
PARTE DEMANDADA: MADERAS DE LACOSTE 2100 C.A., WOLFGANG YAÑEZ, ALEJANDRO YEMES, LUIS CARRERO, MARIA PARRA Y FERNANDO YAÑEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MADERAS DE LACOSTE 2100 C.A., WOLFGANG YAÑEZ, LUIS CARRERO, MARIA PARRA Y FERNANDO YAÑEZ: INGRID FAJARDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 24 de abril de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado PEDRO LAPREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.264, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano JOSE RAMSES ARJANA, y la abogada en ejercicio INGRID FAJARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 85.478, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados MADERAS DE LACOSTE 2100 C.A., WOLFGANG YAÑEZ, LUIS CARRERO, MARIA PARRA Y FERNANDO YAÑEZ, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 50.000 por conceptos de diferencia de cada una de los conceptos reclamados, el cual será pagado en dos (2) partes, un primer pago de 25.000 bolívares en fecha 16 de mayo de 2014, y un segundo pago de 25.000 bolívares en fecha 26 de mayo de 2014, mediante cheques librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, que será entregado por ante la URDD de este circuito judicial a los fines de dar por concluido el presente juicio . En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
LA JUEZA

ABG. GLORIA GARCÍA GUZMÁN


APODERADO PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA MADERAS DE LACOSTE 2100 C.A., WOLFGANG YAÑEZ, LUIS CARRERO, MARIA PARRA Y FERNANDO YAÑEZ



EL SECRETARIO


ABG. KARIM MORA