REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2013-002666

PARTE OFERIDA: GIAMBATISTA PEPE RUSSO, titular de la cédula de identidad N° 6.087.183.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LINO ARTURO PEÑA PEREZ, inscrito en el inpreabogado número 111.243.

PARTE OFERENTE: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, identificada con el RIF J-00021376-3.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.524.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual se señala el monto transado, de conformidad con el auto dictado por este Juzgado de fecha 28 de octubre de 2013, en consecuencia, una vez subsanado lo solicitado, quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito de transacción de fecha 25 de octubre de 2013.


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 25 de octubre de 2013, presentado por la abogada GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.524., en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, por una parte y por la otra el ciudadano GIAMBATISTA PEPE RUSSO, titular de la cédula de identidad N° 6.087.183., debidamente asistido por el abogado LINO ARTURO PEÑA PEREZ, inscrito en el inpreabogado número 111.243., subsanado en fecha 31 de marzo de 2014, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEICIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 404.683,31), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante único cheque número, 00319179, emitido contra la cuenta número 0102-0501-80-0001020128 de la entidad bancaria Banco de VENEZUELA, de fecha 07 de octubre de 2013, por la cantidad de (Bs. 404.683,31), a favor del ciudadano GIAMBATISTA PEPE RUSSO , (se anexa copia simple del mismo), el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano GIAMBATISTA PEPE RUSSO y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO