ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000625

PARTE ACTORA: ANTONIO DEL VALLE CAMPOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ
PARTE DEMANDADA: R.T.K INGENIEROS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano ANTONIO DEL VALLE CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 10.506.508, parte actora y la abogada MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.420, en su carácter de apoderada judicial de R.T.K INGENIEROS, C.A., parte demandada, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia, en este estado la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece al trabajador, mediante un cheque de gerencia número 87002863, girado en contra de la cuenta número 0116-0118-95-0006715532, de la entidad bancaria B.O.D, por la cantidad DE TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON VEINITIDOS CENTIMOS (Bs. 31.325,22), de fecha 24 de abril de 2014, a nombre de la parte actora ciudadano ANTONIO CAMPOS, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, recibido a cabal y entera satisfacción en este acto por la parte actora, identificado anteriormente, sin que exista otra diferencia que cancelar a la parte accionante. Se deja constancia que se procede a dejar copia del referido cheque en el expediente, a los fines que surta los efectos legales correspondientes. En virtud de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y el archivo definitivo. Igualmente vista la solicitud de copia certificada por la parte demandada, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numera 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los respectivos fotostatos. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO



PARTE ACTORA




APODERADA DE LA PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA