N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000133
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE MONTILLA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA LEON, NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, ROSA GONZÁLEZ EVORA
PARTE DEMANDADA: ROMPSON GROUP CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA PEREIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de abril de 2014, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas ROSA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.912, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder que consigna en tres (03) folios útiles, por una parte y, por la otra, la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a acuerdo en esta fase, ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) en dos partes iguales de Bs. 20.000,00, cada una, a través de cheque a nombre del trabajador, en fechas miércoles 30 de abril y viernes 30 de mayo ambas del presente año y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y declara que no tiene nada que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, se establece que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo.
La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderada judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada



La Secretaria,

Abg. Luisana Cote