REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
203° y 155°

AP21-L-2013-003594

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada HERMA RODRIGUEZ IPSA N° 53.909, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desiste de la presente demanda, interpuesta por loas ciudadanos PABLO ISRAEL CUADROS, ENDER JOSE RIVERA, OLEYDIS DEL CARMEN BERRIOS, ANTHONY JOSEPH OROPEZA, DUXON CHARLES, titulares de las cedulas de identidad 27.659.336, 12.041.723, 11.704.064, 17312.222, y 84.482.454 respectivamente. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte actora da por concluido el presente proceso relación a los ciudadanos mencionados; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables de dichos trabajadores, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN RELACION A LOS CIUDADANOS: PABLO ISRAEL CUADROS, ENDER JOSE RIVERA, OLEYDIS DEL CARMEN BERRIOS, ANTHONY JOSEPH OROPEZA, DUXON CHARLES, titulares de las cedulas de identidad 27.659.336, 12.041.723, 11.704.064, 17.312.222, y 84.482.454 respectivamente, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Se deja expresa constancia que se seguirá el curso de la causa en relación a los demás trabajadores. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA.