REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil Catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-000368
DEMANDANTE: MERLY GONZALEZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.732.400.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Juan Carlos Lander y Josefina Mata Silva inscritos en el Inpreabogadobajo los números 46.167 y 69.202.
Parte Demandada: PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: LUIS ASCANIO, Inpreabogado Nº 103.504.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Carlos Lander, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Moisés Rondón Boada. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Se verifica de las actas procesales que se procedió a la remisión para el sorteo de Expertos Contables en fecha 10/02/2014, y su designación mediante distribución y por acta de fecha 11/02/2014 recayó la misma en los ciudadanos expertos ILDEMARY GRANADOS y COSME PARRA, ambos Contadores Públicos, respectivamente inscritos en sus respectivo colegio bajo los números: 41.384 y 27.514 respectivamente, a los fines que asesoren al Juez, para decidir sobre la reclamación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2014, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados Cosme Parra e Ildemary Granado, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo y ordena su notificación, Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Este Tribunal, conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de Julio de 2013, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos.
Motivaciones para decidir
Alega el impugnante que el experto cuando realiza el cálculo de intereses de mora lo hace sobre el monto del concepto condenado indemnización en sustitutiva de la prestación dineraria de la Ley del Régimen prestacional de empleo Bs. 32.047,86 omitiendo incluir para dicho calculo, los montos correspondientes a los conceptos también condenados como la diferencia de intereses At. 143 LOTTT e indemnización por despido Art. 92 LOTTT..
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 01 de Julio de 2013, señala:
“…Se condena al demandado a pagar los intereses de mora conforme a lo previsto en el art. 92 constitucional e indexación judicial calculada conforme al fallo de la Sala de Casación Social de fecha 11-11-2008…”
Al analizar la experticia impugnada en el cálculo de los Intereses Moratorios, se observo:
a) Respecto al cálculo de los Intereses Moratorios de la Prestación de Antigüedad y de la Prestación Dineraria desde la fecha de terminación el 12/11/12 hasta el 30/01/14, el experto no incluyo en dicho periodo los días transcurridos entre el 01/12/12 al 30/12/12.
b) Respecto al cálculo de los Intereses Moratorios de los Otros Conceptos, a saber: Intereses de Prestaciones, Indemnización por Despido y Prestación Dineraria, el experto no efectuó este cálculo ya que solo se limito a calcular los Intereses Moratorios de la Prestación Dineraria.
Vista las resultas indicadas en los literales a) y b) se procede al recalculo de estos conceptos incluyendo el periodo excluido del 01/12/12 al 30/12/12 y todos los conceptos condenados a pagar, según los siguientes cuadros que este Tribunal se permite incluir de seguidas:
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS ANTIGÜEDAD
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
12/11/12 30/01/14 Días Sociales Mensual Mensual
12/11/12 30/11/12 18 4.520,27 15,29% 0,76% 34,56 34,56
01/12/12 31/12/12 30 4.520,27 15,06% 1,26% 56,73 91,29
01/01/13 31/01/13 30 4.520,27 14,66% 1,22% 55,22 146,51
01/02/13 28/02/13 28 4.520,27 15,47% 1,20% 54,39 200,90
01/03/13 31/03/13 30 4.520,27 14,89% 1,24% 56,09 256,99
01/04/13 30/04/13 30 4.520,27 15,09% 1,26% 56,84 313,83
01/05/13 31/05/13 30 4.520,27 15,07% 1,26% 56,77 370,60
01/06/13 30/06/13 30 4.520,27 14,88% 1,24% 56,05 426,65
01/07/13 31/07/13 30 4.520,27 14,97% 1,25% 56,39 483,04
01/08/13 31/08/13 30 4.520,27 15,53% 1,29% 58,50 541,54
01/09/13 30/09/13 30 4.520,27 15,13% 1,26% 56,99 598,53
01/10/13 31/10/13 30 4.520,27 14,99% 1,25% 56,47 655,00
01/11/13 30/11/13 30 4.520,27 14,93% 1,24% 56,24 711,24
01/12/13 31/12/13 30 4.520,27 15,15% 1,26% 57,07 768,31
01/01/14 31/01/14 30 4.520,27 15,12% 1,26% 56,96 825,26
Total Intereses Moratorios 825,26
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LOS OTROS CONCEPTOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
12/11/12 30/01/14 Días Sociales Mensual Mensual
12/11/12 30/11/12 19 100.463,17 15,29% 0,81% 810,71 810,71
01/12/12 31/12/12 30 100.463,17 15,06% 1,26% 1.260,81 2.071,52
01/01/13 31/01/13 30 100.463,17 14,66% 1,22% 1.227,33 3.298,85
01/02/13 28/02/13 28 100.463,17 15,47% 1,20% 1.208,80 4.507,64
01/03/13 31/03/13 30 100.463,17 14,89% 1,24% 1.246,58 5.754,22
01/04/13 30/04/13 30 100.463,17 15,09% 1,26% 1.263,32 7.017,55
01/05/13 31/05/13 30 100.463,17 15,07% 1,26% 1.261,65 8.279,20
01/06/13 30/06/13 30 100.463,17 14,88% 1,24% 1.245,74 9.524,94
01/07/13 31/07/13 30 100.463,17 14,97% 1,25% 1.253,28 10.778,22
01/08/13 31/08/13 30 100.463,17 15,53% 1,29% 1.300,16 12.078,38
01/09/13 30/09/13 30 100.463,17 15,13% 1,26% 1.266,67 13.345,05
01/10/13 31/10/13 30 100.463,17 14,99% 1,25% 1.254,95 14.600,01
01/11/13 30/11/13 30 100.463,17 14,93% 1,24% 1.249,93 15.849,93
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LOS OTROS CONCEPTOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
12/11/12 30/01/14 Días Sociales Mensual Mensual
01/12/13 31/12/13 30 100.463,17 15,15% 1,26% 1.268,35 17.118,28
01/01/14 31/01/14 30 100.463,17 15,12% 1,26% 1.265,84 18.384,12
Total Intereses Moratorios 18.384,12
Asimismo señala el impugnante que el experto en el cálculo de la Corrección Monetaria de los Otros Conceptos omitió incluir el monto correspondiente a la diferencia de intereses Art. 143 LOTTT.
La sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 01 de Julio de 2013, señala:
“…Se condena al demandado a pagar los intereses de mora conforme a lo previsto en el art. 92 constitucional e indexación judicial calculada conforme al fallo de la Sala de Casación Social de fecha 11-11-2008 …”
Al realizar la revisión de la experticia impugnada en el cálculo de la Corrección Monetaria, se verifico que:
c) Respecto al cálculo de la Corrección Monetaria de la Prestación de Antigüedad desde la fecha de terminación el 12/11/12 hasta el 30/01/14, para la fecha de consignación del informe, el Banco Central de Venezuela solo había publicado el Índice de Precios hasta el 31/12/2013, por lo tanto mal puede el experto indicar para el mes de Enero 2014 un índice inflacionario que no ha sido oficialmente publicado por el BCV.
Respecto al cálculo de la Corrección Monetaria de los Otros Conceptos, a saber: Intereses de Prestaciones, Indemnización por Despido y Prestación Dineraria, el experto omitió incluir el concepto de Intereses de Prestaciones según los siguientes cuadros discriminados de la forma que a continuación se señala:
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD Dias Exclusion
Período Indices de Precios
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
12/11/12 30/01/14 Antigued Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. Total Huelgas Vacac Otros
13/10/12
12/11/12 30/11/12 30 4.520,27 308,1000 301,2000 0,0229 0,0084 0,0145 65,58 11 11
01/12/12 31/12/12 31 4.585,85 318,9000 308,1000 0,0351 0,0351 160,75
01/01/13 31/01/13 31 4.746,60 329,4000 318,9000 0,0329 0,0329 156,29
01/02/13 28/02/13 28 4.902,89 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 80,38
01/03/13 31/03/13 31 4.983,26 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 138,42
01/04/13 30/04/13 30 5.121,69 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 218,80
01/05/13 31/05/13 31 5.340,49 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 325,97
01/06/13 30/06/13 30 5.666,45 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 266,43
01/07/13 31/07/13 31 5.932,88 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 189,03
01/08/13 31/08/13 31 6.121,91 423,7000 411,3000 0,0301 0,0301 184,57
01/09/13 30/09/13 30 6.306,48 442,3000 423,7000 0,0439 0,0439 276,85
01/10/13 31/10/13 31 6.583,33 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 336,39
01/11/13 30/11/13 30 6.919,71 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 333,41
01/12/13 31/12/13 31 7.253,12 498,1000 487,3000 0,0222 0,0222 160,75
Total Correccion Monetaria 2.893,60
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias Exclusion
Período Indices de Precios
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
08/02/13 19/07/13 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. Total Huelgas Vacac Otros
09/01/13
08/02/13 28/02/13 28 100.463,17 334,8000 329,4000 0,0164 0,0041 0,0123 1.235,20 7 7
01/03/13 31/03/13 31 101.698,37 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 2.824,95
01/04/13 30/04/13 30 104.523,33 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 4.465,25
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias Exclusion
Período Indices de Precios
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
08/02/13 19/07/13 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. Total Huelgas Vacac Otros
09/01/13
01/05/13 31/05/13 31 108.988,58 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 6.652,31
01/06/13 30/06/13 30 115.640,89 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 5.437,28
01/07/13 19/07/13 31 121.078,17 411,3000 398,6000 0,0319 0,0123 0,0195 2.364,42 12 12
Total Corrección Monetaria 22.979,42
Vista las resultas indicadas en el literal a) se procede al recalculo solo hasta donde están publicados los índices inflacionarios por el BCV, es decir hasta el 31/12/2013 y respecto al literal b) se procede al recalculo incluyendo el concepto Diferencia de Intereses Art. 143.
DE LOS HONORARIOS DE LOS EXPERTOS.
Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Moisés Rondón Boada (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 1 hora de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs. 107,00), equivale la cantidad de Bs. 856,00. Así se decide.
Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Cosme Parra y Ildemary Granado, en 3 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 13 de Marzo de 2014 y 31 de Marzo de 2014, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de la asesoría (Bs. 127,00), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 3.048,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por el Lic. Moisés Rondón Boada en fecha 31/01/2014, revisada por los auxiliares de justicia ILDEMARY GRANADOS Y COSME PARRA, de profesión CONTADORES PUBLICOS ambos, inscritos en su respectivo colegio bajo los números 41.384 y 27.514 respectivamente. Se establece que de dicha revisión se modifico la experticia presentada por el LIC. MOISES RONDON, siguiendo los parámetros establecidos en la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 01 de Julio de 2013, SEGUNDO: Se fija así definitivamente la estimación de lo acordado por dicha decisión, en la causa seguida por el ciudadano MERLY GONZALEZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.732.400., de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento, en la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 150.065,84), tal como se detalla en el cuadro anexo:
CUADRO RESUMEN
Diferencia Garantía Prestación Art. 142 4.520,27
Diferencia Intereses Art. 143 4.892,50
Indemnización por Despido Art. 92 63.522,81
Prestación Dineraria Art. 36 32.047,86
Sub-Total a Pagar 104.983,44
Intereses Moratorios Prestaciones Sociales 825,26
Intereses Moratorios Otros Conceptos 18.384,12
Corrección Monetaria Prestaciones Sociales 2.893,60
Corrección monetaria de los otros conceptos 22.979,42
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 150.065,84
TERCERO: No hay Condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, A LOS SIETE (07) DEL MES DE ABRIL DE 2014.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.
Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.
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