ASUNTO: AP21-L-2013-002784
Visto el escrito de transacción de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), suscrita por el ciudadano GIORGIO ANDREA MOLINARI FORNERIS, venezolano, titular de la cédula de identidad 6.216.069, debidamente asistido por la ciudadana Isabel Pestaña de Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.500, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil CORPORACIÒN DELL DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2007, bajo el Nº 74, Tomo 1720-A- Sgdo, representada por la ciudadana Bárbara Campisciano P, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.199, según poder que riela a los autos a los folios a los folios 3,4 y 5, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES ON CUARENTA CENTIMOS (Bs 1.138.155,40), cantidad que será ser cancelada en dólares americanos por medio de una transferencia bancaria en moneda extranjera en el exterior a favor del ciudadano GIORGIO ANDREA MOLINARI FORNERIS, a tales fines dicha cantidad debe ser calculada a la tasa de cambio oficial vigente seis bolívares con treinta céntimos (Bs 6,30), por dólar equivalente CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (180,659.59), a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Así mismo, las partes convienen que la suma transaccional no estará sujeta al pago de intereses moratorios. Igualmente, las partes acuerdan que la declaración realizada por el trabajador de haber recibido el simple depósito o transferencia electrónica del equivalente en Dólares Americanos.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, consignada por las partes ut supra identificadas, se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Sin embargo, este Tribunal considera que el pago transaccional es por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES ON CUARENTA CENTIMOS (Bs 1.138.155,40), y que por lo tanto la obligación de pagar dicha cantidad es en bolívares y no en dólares a tenor de lo dispuesto en el articulo 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Así que en consonancia, con lo expuesto con anterioridad no se puede supeditar el cumplimiento del pago transaccional a una transferencia en dólares en virtud de que las obligaciones deben ser canceladas en moneda de curso legal. Así se declara.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por el ciudadano GIORGIO ANDREA MOLINARI FORNERIS, venezolano, titular de la cédula de identidad 6.216.069, debidamente asistido por la ciudadana Isabel Pestaña de Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.500, y la sociedad mercantil CORPORACIÒN DELL DE VENEZUELA S.A, representada por su apoderada judicial Bárbara Campisciano P, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.199, por las motivaciones expuestas en esta decisión.

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS

LA SECRETARIA
LUISANA COTE