ASUNTO: AP21-L-2013-002727

En fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano ANDRÈS NUÑEZ LANDÀEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.815, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARRROLLOS PESCADO CRUDO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 41, Tomo 54-A-Cto, en fecha 02 de junio de 2008, por una parte; y por la otra, el ciudadano MARIANO GIANNANTONIO HERNÀNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.313, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY ÂLVAREZ GUTIERREZ, venezolana, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E 82.133.924, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100, (230.000,00).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el representante judicial de la ex trabajadora recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque de la empresa DESARRROLLOS PESCADO CRUDO C.A, identificado bajo el número 33778335, de fecha 07 de abril de 2014, girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de la ciudadana NANCY ÀLVAREZ GUTIERREZ. El saldo restante los recibirá la demandante en cuatro pagos mensuales consecutivos contados a partir de la firma del presente acuerdo en las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) antes del 08 de mayo de 2014; 2) la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00), antes del 08 de junio de 2014; la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00), antes del 08 de julio; 4) la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) antes del 08 de agosto de 2014.
El monto transaccional fue producto de las indemnizaciones previstas en el numera 4, del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), estimada en la cantidad de ciento sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 165.852,00), y el daño moral estimado en la cantidad de sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho bolívares (Bs 64.148).
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), por los apoderados judiciales de las partes ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que los apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente controversia, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, dando de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se deja constancia que no se dará por terminado el presente proceso, hasta que no conste de autos el pago definitivo convenido en el acuerdo transaccional.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LA SECRETARIA

LUISANA COTE