N0. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013 - 004001
PARTE ACTORA: SANCHEZ DE PERDOMO JUDIT MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.746.455
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORELLANA ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.342.
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA Y ARTEFACTOS SAYEGH C.A
ADMINSTRADOR: CHAKKAL TERROUS PIERRE, titular de la cédula de identidad 5.616.604.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO MATA DIAZ, EDUARDO VALENZUELA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 74.730, 36.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JUDITH ORELLANA ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.342, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANCHEZ DE PERDOMO JUDIT MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.746.455, según poder que cursa a los autos a los folios 6,7,8, por otra parte, comparece la demandada MUEBLERIA Y ARTEFACTOS SAYEGH C.A, debidamente representada por el ciudadano CHAKKAL TERROUS PIERRE, titular de la cédula de identidad 5.616.604, en su carácter de administrador, al y como se evidencia de los estatutos consignados en esta oportunidad, debidamente asistidos por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MATA DIAZ, EDUARDO VALENZUELA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 74.730, 36.080.
En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte demandada MUEBLERIA Y ARTEFACTOS SAYEGH C.A, representada estatutariamente por el ciudadano CHAKKAL TERROUS PIERRE, en su carácter de administrador debidamente asistido por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MATA DIAZ, EDUARDO VALENZUELA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 74.730, 36.080 y la ciudadana JUDITH ORELLANA ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.342, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana SANCHEZ DE PERDOMO JUDIT MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.746.455, convienen en celebrar una transacción por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a través de un pago que se realiza en el día de hoy, por cheque girado contra el Banco de Venezuela número S-92 11681847,cuenta perteneciente a MUEBLERIA Y ARTEFACTOS SAYEGH C.A, monto cancelado a los fines de cerrar el presente juicio.
En esta oportunidad, la apoderada judicial de la parte actora reconoce expresamente que debido a las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, no se le debe bono vacacional fraccionado, y en cuanto al doblete del pago de las prestaciones sociales por despido injustificado se hizo un ajuste en cuanto al salario real que percibía, ya que era muy elevado el salario tomado para la elaboración del libelo de demanda.
A través de la presente transacción la apoderada judicial de la parte actora, desiste de cualquier acción y así evitar proseguir el presente proceso y cualquier otro abierto antes y/o con otros procedimientos o reclamos que puedan surgir, lo cual es la única y formal intención de las partes al suscribir el presente documento, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa demandada, nada queda a deber al DEMANDANTE por: SALARIOS, SALARIOS POR PAGO INOPORTUNO, PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS O RETENIDOS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONOS VACACIONALES ACUMULADOS Y FRACCIONADOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, HORAS EXTRAS, HORAS DIURNAS, HORAS NOCTURNAS, DIAS FERIADOS, COMISIONES, PROPINAS, DIFERENCIAL DE DOMINGOS, FERIADOS O DIAS DE DESCANSO POR PROPINAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO DE ALIMENTACION, GUARDERIAS, INDEXACCION, INTERESES DE MORA, HONORARIOS DE ABOGADOS, GASTOS, VIATICOS, COSTOS Y COSTAS PROCESALES, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO PRINCIPAL O ACCESORIAMENTE RELACIONADO CON EL CASO O LA RELACION LABORAL QUE UNIO A LAS PARTES, DIFERENCIAS POR TERCERIZACION, GARANTIA DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DOBLE, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL O UTILIDADES POR APLICACIÓN DE LA PROMULGADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE PROCESO.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora tenía la facultad expresa para celebrar transacciones.
Así mismo, la transacción in comento realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada MUEBLERIA Y ARTEFACTOS SAYEGH C.A, se encuentra debidamente representada por el ciudadano CHAKKAL TERROUS PIERRE, titular de la cédula de identidad 5.616.604, en su carácter de administrador con amplias facultades para obligar a la entidad de trabajo demadada. Por la representación judicial de la parte actora JUDITH ORELLANA ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.342, la misma tiene facultad para celebrar transacciones.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada MUEBLERIA Y ARTEFACTOS SAYEGH C.A, debidamente representada por el ciudadano CHAKKAL TERROUS PIERRE, titular de la cédula de identidad 5.616.604, en su carácter de administrador, al y como se evidencia de los estatutos consignados en esta oportunidad, debidamente asistidos por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MATA DIAZ, EDUARDO VALENZUELA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 74.730, 36.080, por una parte; y por la otra, la ciudadana JUDITH ORELLANA ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.342, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANCHEZ DE PERDOMO JUDIT MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.746.455, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela a los autos.
Asimismo, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de que las partes no entregaron pruebas por no ser necesario.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA SOCIO ADMINISTADOR
ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA
Luisana Cote
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