ASUNTO: AP21-S-2014-001204
En fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CEMENTERIO CAMPO DE PAZ C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, Tomo 21-A SDO, de fecha 07 de diciembre de 1988, por una parte; y por la otra, la ciudadana BRUMAR BOSCARI CADIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.969.007, debidamente asistida por la ciudadana DAHYANA DAYERLIN PERNIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 186.069, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y TRES 63/100, (Bs. 235.010.63).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora BRUMAR BOSCARI CADIZ recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Banesco, identificado con el número 49744666, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 197.848,84; y un segundo cheque girado en contra del Banco Banesco, identificado con el número 49546081, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs 37.161,79).

El monto objeto de la transacción comprende el reconocimiento de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, comisiones, así como una cantidad denominada “Complemento de Liquidación”, en los montos señalados en el escrito transaccional.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.


EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE