N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -000068
PARTE ACTORA: AMARILIS CAROLINA SANCHEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.430.055.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.613.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ABEFREI C.A (EMPRESA QUE FUNCIONA BAJO LA RAZÒN COMERCIAL DE “BAR EL MAGNATE”)
APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADAS: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, KARL EDWARD CHURION MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.790. 44.993.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002613
En el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante AMARILIS CAROLINA SANCHEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.430.055, y de su apoderado judicial JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.613, según poder que consta en autos al folio 12 y 13, por otra parte, comparece la demandada INVERSIONES ABEFREI C.A, debidamente representada por el ciudadano JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 59.790, según poder consignado en la audiencia preliminar en copia simple previa su certificación con el original.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de sus apoderados judiciales, es decir, de la ciudadana AMARILIS CAROLINA SANCHEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.430.055, y de su apoderado judicial JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.613, a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 11:30 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por AMARILIS CAROLINA SANCHEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.430.055, representada por su apoderado judicial JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.613, en contra de la demandada INVERSIONES ABEFREI C.A (EMPRESA QUE FUNCIONA BAJO LA RAZÒN COMERCIAL DE “BAR EL MAGNATE”), debidamente representada por su apoderado judicial JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 59.790, por la inasistencia de la demandante y de su apoderado judicial a la prolongación de la audiencia preliminar ut supra identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
Finalmente, se hace la devolución de las pruebas al apoderado judicial de la parte demandada, pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
La Secretaria
Luisana Cote
|