N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -000393
PARTE ACTORA: ISABEL MARIA LOPEZ DE ALBA, nacionalidad colombiana, E- AO801587.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.396.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES BAMBILOOK C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.997.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ DE ALBA, nacionalidad colombiana, E- AO801587, representada judicialmente por su apoderada judicial ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.396, según poder que riela a los autos marcados del folio 5 al folio 7, por otra parte, comparece la demandada REPRESENTACIONES BAMBILOOK C.A, representada judicialmente por su apoderada judicial ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.997, consignado en la audiencia preliminar, en cuatro folios útiles previa su certificación con el original

En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:

Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte demandada REPRESENTACIONES BAMBILOOK C.A, representada judicialmente por la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.997, conjuntamente con la parte demandante ISABEL MARIA LOPEZ DE ALBA, nacionalidad colombiana, E- AO801587, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.396, según poder que cursa en autos a los folios 6 y 7, convienen en celebrar una transacción por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 17.716,52), a través de un pago que se realizará el día 16 DE MAYO DE 2014, monto cancelado a los fines de cerrar el presente juicio, ya que la apoderada judicial de la parte demandada en esta oportunidad reconoce expresamente que debido a las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por la parte actora, le debe la totalidad de los conceptos demandados por no haber sido cancelados los mismos en su oportunidad legal.

A través de la presente transacción la parte demandante ISABEL MARIA LOPEZ DE ALBA, nacionalidad colombiana, E- AO801587, a través de su apoderada judicial ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.396, desiste de cualquier acción y así evitar proseguir el presente proceso y cualquier otro abierto antes y/o con otros procedimientos o reclamos que puedan surgir, lo cual es la única y formal intención de las partes al suscribir el presente documento, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa demandada, nada queda a deber al DEMANDANTE por: salarios, salarios por pago inoportuno, prestaciones sociales, salarios caidos o retenidos, prestacion de antigüedad prevista en de la ley organica del trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, utilidades acumuladas y fraccionadas, vacaciones acumuladas y fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales acumulados y fraccionados, indemnizaciones por despido injustificado e indemnizacion sustitutiva de preaviso, horas extras, horas diurnas, horas nocturnas, dias feriados, comisiones, propinas, diferencial de domingos, feriados o dias de descanso por propinas, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, guarderías, indexación, intereses de mora, honorarios de abogados, gastos, viáticos, costos y costas procesales, y cualquier otro concepto principal o accesoriamente relacionado con el caso o la relacion laboral que unio a las partes, diferencias por tercerización, garantía de antigüedad, indemnización doble, diferencia de bono vacacional o utilidades por aplicación de la promulgada ley organica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras en el transcurso del presente proceso.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante ISABEL MARIA LOPEZ DE ALBA, nacionalidad colombiana, E- AO801587, se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.396, con lo cual se le garantiza el derecho a la defensa.

Así mismo, la transacción in comento realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada REPRESENTACIONES BAMBILOOK C.A, se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.997, quién tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder que riela en autos al folios 19 y 20.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada REPRESENTACIONES BAMBILOOK C.A, representada judicialmente por su apoderada judicial ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.997, y la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ DE ALBA, nacionalidad colombiana, E- AO801587, representada judicialmente por su apoderada judicial ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.396, según poder que riela a los autos marcados del folio 5 al folio 7.
Asimismo, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su cierre informático una vez que conste en autos el pago definitivo. . Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Luisana Cote