ASUNTO: AP21-L-2014-000621
En fecha once (11) de abril de dos mil catorce (2014), consignan escrito el ciudadano ANTULIO DE JESUS MOYA TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 21.562, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 13, Tomo 91-A-Pro, en fecha 28 de noviembre de de 1991, por una parte; y por la otra, el ciudadano ALBERTO ALFREDO COBOS SHERMULY, titular de la cédula de identidad V- 24.317.291, asistido por el ciudadano MARIANO GIANNANTONIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.313, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES 00/100, (Bs. 850.000,00).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A le pagará al el ex trabajador ALBERTO ALFREDO COBOS SHERMULY, al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Banesco, identificado con el número 15398053, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES 00/100, (Bs. 120.000,00), a nombre del ex trabajador. Así mismo, el monto de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.636,37), depositada a nombre del ciudadano ALBERTO ALFREDO COBOS SHERMULY, en contrato de fideicomiso suscrito con Banesco, mediante orden de liberación que emitirá CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, a dicha entidad bancaria una vez que suscriba la transacción; y el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), será pagado por la entidad de trabajo demandada el 28 de abril de 2014.

El monto objeto de la transacción comprende el reconocimiento de la garantía de prestaciones sociales, indemnización de daños y perjuicios, indemnización contenida en el artículo 92 en concordancia con el artículo 83 de la LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas,en los montos señalados en el escrito transaccional.

Así mismo, del texto de la transacción se evidencian que la transacción se está realizando al término de la relación laboral, y en relación a derechos oscuros, discutidos y controvertidos, y bajo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulnera el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha once (11) de abril de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificadas.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, no se dará por terminado el presente proceso ni se ordenà su archivo y su cierre informático por hasta que no conste en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
LUISANA COTE